Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Santander Martinez con SII
Fecha: 24-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2011 por rechazo de crédito de pagos provisionales no informados oportunamente por la sociedad.
Petra María Santander Martínez, enfermera con 50% de participación en Sociedad Médica y Ecográfica Villarrica Limitada, declaró en 2011 un crédito de $411.277 por pagos provisionales mensuales puestos a disposición. El SII observó inconsistencia entre lo declarado y lo informado por la sociedad mediante DJ 1837. La DJ 1837 fue presentada recién el 21 de enero de 2014, tres años después de la declaración de renta. El SII notificó a la contribuyente para rectificar o acreditar documentos, pero no concurrió a las oficinas. Finalmente se emitió liquidación N°109215000018 por $417.034 más reajustes
El tribunal estima que el crédito por pagos provisionales mensuales puestos a disposición solo procede cuando la sociedad lo comunica oportunamente al SII mediante la DJ 1837 y otorga el certificado correspondiente al socio. En este caso, la DJ 1837 fue presentada tres años después de la declaración de la contribuyente y de la liquidación. La carga de la prueba corresponde al contribuyente conforme al artículo 21 del CT. La contribuyente no concurrió a las notificaciones ni aportó los antecedentes requeridos. El documento privado acompañado no tiene validez probatoria pues solo tiene fecha cie
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la liquidación N°109215000018 de 16 de diciembre de 2013, manteniéndose dicho acto administrativo en todas sus partes.
Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Álvaro Patricio Raipán Reyes, RUT [RUT reservado], contador auditor , con domicilio en calle Valentín Letelier N° 706, oficina N° 21 de la comuna de Villarrica, quien comparece en representación de doña PETRA MARIA SANTANDER MARTINEZ , enfermera, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliada en calle Valentín Letelier N° 805, oficina N° 301 de la comuna de Villarrica, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 109215000018, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuesto global complementario, conforme los antecedentes y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Señala la reclamante que se ha procedido a determinar una diferencia de impuesto g lobal complementario correspondiente al año tributario 2011 , cuya causa es la improcedencia del crédito por concepto de pagos provisionales mensuales puesto a disposición de los socios por parte de las sociedades en las cuales participa . Señala que el fundamento del Servicio de Impuestos Internos se refiere a que, en revisión practicada a la declaración de renta del año tributario 2011 de la contribuyente, y de acuerdo a la información que obra en su poder, surgieron objeciones las que dicen relación con el crédito puesto a disposición por la sociedad a través de la declaración jurada N°1837 y que es inconsistente con el resultado líquido anual. 2.- Agrega que doña Petra Santander Martínez participa de la sociedad de profesionales “Sociedad Médica y Ecográfica Villarrica Limitada”, en la cual tiene una participación de un 50% y que esta inició sus actividades el 1 de febrero del año 2000, encontrándose vigente y con plena actividad. Indica que la sociedad referida ha puesto a disposición para su declaración de renta año tributario 2011, la suma de $411.277.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.