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Tribunal · solo Pro
MARABOLÍ JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria de socio contra liquidaciones de IGC fundadas en artículo 21 LIR por participación en diferencias determinadas a su sociedad, confirmadas por sentencia anterior.
Hugo Marabolí Jara, socio con 84% de participación en Sociedad Forestal Industrial Maderera e Inversiones Riomar Ltda., fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario (años 2010-2011) y Reintegros del artículo 97, sustentadas en las diferencias determinadas a Riomar Ltda. por tasación del artículo 35 LIR. El reclamante argumentó que las liquidaciones fueron emitidas sin esperar resolución del reclamo previo de Riomar Ltda., que estaba pendiente ante el tribunal.
El tribunal confirmó que las liquidaciones se fundaban legítimamente en artículo 21 LIR (norma de control antielusivo, imperativa y de clausura que establece ficción legal), en relación con artículo 54 LIR. Verificado que la sentencia definitiva de la causa Rol · solo Pro (Riomar Ltda.) confirmó los cobros a esa sociedad, lo que determinó que las liquidaciones al socio debían igualmente confirmarse por su relación y dependencia directa. El artículo 21 LIR no requiere prueba en contrario ni acreditación de beneficio directo del socio sobre los gastos rechazados.
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las Liquidaciones Nos. 544, 545 y 546 de fecha 25.06.2013. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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“MARABOLÍ JARA, HUGO ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, catorce de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece el contribuyente don HUGO ENRIQUE
MARABOLÍ JARA, RUT N° [RUT reservado], empresario, domiciliado para estos efectos en KM. 14,5, camino Constitución, San Javier, Parcelas 58 y 59, Sector San Ramón, comuna de Constitución; complementado con escrito de fojas 10 y siguientes , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 544, 545 y 546, de fecha 25.06.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del S.I.I., solicitando la anulación de tales actos administrativos o, en su defecto, la suspensión de los mismos hasta que se dicte sentencia ejecutoriada en la causa RIT N° GR -07-00050-2012, Rol · solo Pro, tramitada ante este mismo Tribunal, todo ello con expresa condenación en costas.
Fundamentando su reclamación indica que las liquidaciones que reclama fueron emitidas por el S.I.I. solamente por suponer que las diferencias de impuestos liquidadas previamente a la SOCIEDAD FORESTAL INDUSTRIAL MADERERA E INVERSIONES RIOMAR
LTDA., RUT N° 76.074.930 -3, de la cual es socio con un 84% de participación social , habrían incidido en su propia declaración de Impuesto Global Complementario . Dice que dicho razonamiento es a lo menos equivocado, ya que las liquidaciones practicadas a RIOMAR LTDA. fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero y, a la fecha de emisión de dichos actos administrativos, aún se encontraba pendiente la resolución de la reclamación interpuesta, por lo que no era posible que el S.I.I. supusiera la existencia de diferencias impositivas en contra suya si no se había dictado sentencia definitiva en dicho juicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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