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Tribunal · solo Pro
BESSER HAYLER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por excedentes cooperativos, declarándolos rentas exentas deducibles de la renta líquida imponible conforme artículo 51 Ley de Cooperativas, no afectos a Impuesto de Primera Categoría.
El SII liquidó impuestos Global Complementario ($4.842.252) y Primera Categoría ($25.237.102) al contribuyente, agricultor y socio de Cooperativa Colún, por no agregar a su renta líquida imponible del AT 2011 los excedentes a pago y excedentes a capitalizar distribuidos por la cooperativa. El reclamante tributa en base a renta efectiva. El SII estimó que dichos excedentes debían tributar por provenir de operaciones habituales del cooperado con la cooperativa.
El tribunal rechaza la interpretación del SII. Establece que el artículo 51 de la Ley de Cooperativas exenta de todo impuesto la devolución de excedentes originados en operaciones con socios, sin distinguir si tributan en renta efectiva o presunta. Si bien el artículo 17 N°4 del DL824 obliga a contabilizar los excedentes como ingresos brutos, esto no significa que queden gravados, pues el artículo 33 N°2 letra b) de la LIR ordena rebajar las rentas exentas en la determinación de la renta líquida imponible. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5669-2013) que confirma esta interpretación
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se dejan sin efecto las liquidaciones N°26844, N°26845 y N°26782 emitidas por la Unidad Osorno del SII. Se exime de costas al Servicio por motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Juan Manuel Baraona Sainz, abogado, RUT [RUT reservado], en representación de Alfonso Guillermo Besser Hayler, RUT [RUT reservado], agricultor, ambos domiciliados en Fundo San José S/N, Osorno , quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 26844 y N° 26845, emitidas por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de junio del año 2014 y notificadas el día 30 de junio del mismo año mediante Notificación N°277, Folio 1365990, a través de la cuales, el Servicio procedió a liquidar los impuestos Global Complementario, por un monto de $4.842.252. - y de Primera Categoría, por un monto de $25.237.102.-
Señala, que con fecha 11 de abril de 2014, su representado fue notificado de la Citación N° 5044 de fecha 04 de abril del mismo año, en la cual la reclamada formula diversas objeciones y cuestionamientos a las declaraciones anuales de Impuesto a la Renta Formulario 22, en calidad de empresario individual, respecto al año tributario 2011, consistente en la supuesta indebida deducción de la renta líquida imponible de su empresa individual de los excedentes a pago y e xcedentes a capitalizar distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión (Colún), en dicho año tributario. Indica que con fecha 09 de mayo de 2014 su representado solicitó prórroga para contestar la Citación, otorgando el Servicio una ampliación hasta el día 23 de mayo del mismo año. En razón de lo anterior, con fecha 23 de mayo de 2014 su representada dio respuesta a la Citación dentro del plazo legal, señalando los argumentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales resulta ba improcedente tener que agregar a la renta líquida los excedentes a pago y los excedentes a capitalizar distribuidos por Colún en el año tributario 2011.
En cuanto a los argumentos del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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