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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS CARRIZAL LTDA con SII
Fecha: 25-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que negó devolución de impuestos por no aportar antecedentes requeridos en fiscalización.
Inversiones y Servicios Carrizal Ltda. presentó declaración de renta AT 2012 solicitando devolución de $9.345.095 (PPM $7.098.044 y PPUA $2.247.051). El SII notificó el 21/06/2012 requerimiento de documentación para acreditar devolución e informó observaciones A25, F53 y G92. El contribuyente fue invitado a comparecer el 30/08/2012 pero no concurrió. El 19/11/2012 el SII emitió resolución denegando la devolución por falta de antecedentes.
El tribunal constata que el contribuyente no aportó antecedentes requeridos durante fiscalización para verificar exactitud de su declaración ni para subsanar observaciones formuladas. La resolución reclamada se funda precisamente en tal inactividad probatoria y contiene fundamentación suficiente según lo dispuesto en la ley. No resultaba obligatoria la citación previa conforme a los artículos 21, 22 y 27 del CT. El contribuyente no acreditó en sede judicial poseer Formularios 29, Libro FUT, Formularios 22 previos, Balance General ni determinación de RLI que sustentaran la devolución de PPM y P
Se rechaza íntegramente el reclamo, se confirma la Resolución Ex. N°115000000282 de 19/11/2012, se condena en costas al reclamante y se ordena cumplimiento administrativo.
“INVERSIONES Y SERVICIOS CARRIZAL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristián Faúndez Inostroza , cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS CARRIZAL LIMITADA , RUT N°77.313.890-7, ambos domiciliados en Los Conquistadores N°1964, comuna de Providencia , Región
Metropolitana , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 115000000282, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por el Director Regional de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que el proceso de fiscalización se origina a partir de la presentación del formulario 22, correspondiente al AT 2012 , que efectuó su representada.
Expone que luego, por la N otificación N°120204471, de fecha 21 de junio de 2012, el Servicio requirió a su representada para que acreditara la procedencia de la devolución invocada en su declaración de impuesto a la r enta, correspondiente al AT 2012, referente al PPUA, con la documentación de respaldo requerida, y también se le comunicó la existencia de las siguientes observaciones: a) A25: El remanente y saldo de FUT declarado en el recuadro N°6 del F 22, en los códigos [774], [775] o [284], no corresponde con lo declarado en los códigos [231], [318] o [232] del Formulario 22 del año anterior; o bien, el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado; b) F53: Su declaración ha sido objetada por no concurrir a las oficinas del SII, cuando se los requirió, en los años tributarios anteriores, con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22, originadas a partir de los antecedentes declarados por Ud.; y , c) G92: Este
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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