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Tribunal · solo Pro
LONCOMILLA GARNICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresario individual que cuestiona liquidación por retiro de utilidades no declaradas, ya que no acreditó contablemente que depósito a plazo formaba parte del activo empresarial.
Empresario individual que opera taller eléctrico desde 2002 fue fiscalizado en diciembre de 2012 mediante inventario de caja. Se detectó faltante de $99.673.161 al 31 de diciembre de 2012. El contribuyente argumentó que dicho faltante correspondía a depósito a plazo por $80.000.000 realizado en junio de 2012, saldo en cuenta corriente y cheque pagado. SII consideró el faltante como retiro de utilidades no declaradas y liquidó impuesto global complementario. Contribuyente realizó ajuste contable posterior para registrar el depósito a plazo.
El tribunal analiza que la cuenta corriente bancaria del contribuyente no estaba registrada en su plan de cuentas contable, siendo únicamente utilizada la cuenta caja. El depósito a plazo fue registrado en contabilidad con posterioridad a la fiscalización, con fecha incorrecta (mayo en lugar de junio), sin validación completa. Conforme a principios contables y circular 8 del SII, las inversiones deben respaldarse en contabilidad con fondos debidamente registrados. La sola existencia de cuenta corriente personal, sin estar contabilizada, implica que los dineros allí depositados deben estimarse
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la liquidación N° 23.378 de 13 de febrero de 2014. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nelson Ibacache Doddis , RUT N°
[RUT reservado], abogado, en representación de don Fladio Evaristo Loncomilla Garnica, RUT N° [RUT reservado], empresario, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 216, Oficina 703, comuna de Puerto Montt ; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación Número 23 .378 de fecha 13 de febrero de 201 4, emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, por la suma de $ 10.517.900, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 incisos 1° y 2°, 123 y 124 del Código Tributario, solicitando acogerla y declarar la nulidad total de la liquidación en cuestión.
En cuanto a los actos impugnados.
El contribuyente señala que con fecha 14 de febrero de 2014 fue notificado de la Liquidación de Impuesto a la Renta y a las Ventas y Servicios N° 23.378. Agrega que dicha determinación se funda en la no justificación de un faltante de “Caja” al 31 de Diciembre de 2012, por un monto de $99.673.161, ante lo cual habiéndose practicados los trámites de Fiscalización y Citación N°3.697 correspondientes, es atribuido por el SII a un supuesto retiro de utilidades por parte del contribuyente. Procediendo el servicio a liquidar las citadas partidas conforme a los artículos 21 y 24 del DL 830/74 del Código Tributario, señalando que dichos retiros se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario, según consta en artículos 52, 54 y siguientes del DL 824/74, sobre Impuesto a la Renta , calculando un presunto impuesto a deudado al 30 de abril de 2013 de $10.517.900 según consta a fojas 20.
En cuanto a los antecedentes del acto reclamado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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