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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FRONTERA COUNTRY CLUB con SII
Fecha: 17-12-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Frontera Country Club contra resolución del SII que eliminó exención de impuesto territorial, por falta de fundamentación del acto administrativo.
Inmobiliaria Frontera Country Club, propietaria de predio de 48,81 hectáreas en Temuco con instalaciones deportivas, gozaba de exención del 100% del impuesto territorial al mantener convenio gratuito de uso con Complejo Educacional La Granja C-55. El SII fiscalizó el 18 y 22 de noviembre de 2013, constatando inasistencia de alumnos desde el 23 de noviembre de 2012. Mediante Resolución Exenta A09.2014.00000959 de 24 de abril de 2014, el SII modificó retroactivamente desde el 1 de enero de 2013 el giro del impuesto territorial de $0 a $22.675.824 por semestre, eliminando la exención.
El tribunal analiza la falta de fundamentación del acto administrativo reclamado. Constata que la resolución solo cita artículos 2, 28 y 29 de la Ley 17.235 y menciona la visita del 18 de noviembre de 2013, sin explicar pormenorizadamente los hechos constatados, resultados de la fiscalización ni razones técnicas de los tasadores. El tribunal enfatiza que el acto administrativo debe bastarse a sí mismo, conteniendo hechos y fundamentos explícitos al momento de su emisión. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la doble connotación del requisito de fundamentación: formal (señalar motivos
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta A09.2014.00000959 de 24 de abril de 2014 del SII. Se rechaza la solicitud de improcedencia interpuesta por la reclamada. Se condena en costas a la reclamada por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CECILIA ANGELICA ARIAS TRONCOSO , cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA
FRONTERA COUNTRY CLUB S.A. , RUT N° 92.552.000-4, ambos domiciliados en Avenida Rudecindo Ortega N° 03951 de la comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° A09.2014.00000959, de 24 de abril de 2014 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual d eja sin efecto a partir del 1 de enero de 2013 la exención del 100% del impuesto territorial que beneficiaba al inmueble de propiedad de la reclamante, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Antecedentes:
Manifiesta que su representada es una sociedad anónima abierta , constituida el año 1964 y propietaria de un predio de 50.6 hectáreas de superficie, hoy de 48.81 hectáreas , ubicado en Avenida Rudecindo Ortega N° 03951, comuna de Temuco, el cual se encuentra inscrito a fojas 1.357 N° 1.407 del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco , cuyo rol de avalúo es el 3203-032.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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