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Tribunal · solo Pro
ARAVENA TORRES con SII
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por crédito de contribuciones de bienes raíces no acreditado, al no demostrar la reclamante su calidad de copropietaria ni cumplir requisitos legales para imputar dicho crédito contra Impuesto de Primera Categoría.
Carolina Aravena Torres declaró crédito por contribuciones de bienes raíces ($1.299.873) contra Impuesto de Primera Categoría año tributario 2011. El SII emitió comunicaciones requiriendo documentación justificativa (2011-2013), las cuales no fueron respondidas. La contribuyente alegó ser copropietaria del 33,33% del inmueble rol 152-08 comuna de Santiago y haber pagado proporcionalmente las contribuciones. El SII liquidó diferencias de impuestos por crédito improcedente.
El tribunal estimó que la contribuyente no acreditó su calidad de copropietaria del bien raíz, acompañando solo copia simple de cesión de derechos entre terceros, sin certificado de dominio vigente del Conservador. Conforme art. 20 N°1 letra d) DL 824 y Circular 68/2001, el crédito por contribuciones requiere acreditar la calidad de propietario o usufructuario mediante documentación fidedigna. La reclamante no compareció en sede administrativa ni aportó antecedentes requeridos. El tribunal señaló que el procedimiento de reclamo no constituye nueva auditoría y que la inadmisibilidad probatoria
Se rechaza totalmente el reclamo. Se confirma Liquidación N°113.000.000-476 de 16/12/2013. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida y carecer de motivo plausible para litigar.
“CAROLINA ARAVENA TORRES CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de diciembre de 2015.
VISTOS:
Que a fojas uno, con fecha 21 de febrero de 2014 comparece don Oscar Ignacio Pavez Bolbarán,cedula de identidad [RUT reservado],de profesión abogado, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N°715,oficina 211,comuna de Santiago en representación de doña Carolina Aravena Torres, c hilena, Rut [RUT reservado],socia de empresa, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores N°353,segundo Subterranéo,comuna de Santiago , Región Metropolitana, encontrándose dentro de plazo y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamación en contra de la Liquidación N°113.000.000 476 de fecha 16/12/2013, solicitando se deje sin efecto en consideración a los fundamento s de hecho y de derecho que pasa a exponer.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
Antecedentes de la Liquidación.
Señala la Reclamante que el fundamento de la Liquidación estriba en que esta parte no acredito la efectividad de la rebaja por concepto de pago de contribuciones de Bienes Raíces, contra el Impuesto de Primera Categoría, formulario 22 código (365) por $1.299.873,impretados mediante formulario 22 N°95607221.
Continúa indicando que dichos datos fueron obtenidos en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, agregando que la referida Liquidación N°113.000.000-476 de fecha 16/12/2013 fue emitida centralizadamente a través de medios computacionales, por lo que no existe funcionario interviniente en la misma, siendo esta obtenida en base a los datos con que cuenta el computador central del Servicio.
A. FUNDAMENTOS DE RECLAMO
Los Hechos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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