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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LIMITADA con SII
Fecha: 09-03-2016 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
OTRO No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por incompetencia al conocer demanda de nulidad de derecho público de roles suplementarios de impuesto territorial, materia propia de tribunales ordinarios.
Inmobiliaria Santa Margarita Ltda. solicitó tasación de obra nueva el 23 de julio de 2015 mediante Formulario 2118. El SII realizó fiscalización el 14 de abril de 2015 sobre propiedad ubicada en Talagante tasada como predio rural eriazo desde 2011. Sin notificación previa de resolución expresa, el SII emitió roles suplementarios (Formularios 30) en enero de 2016 por cambio de destino a rural habitacional con vigencia segundo semestre 2012. La empresa tomó conocimiento del gravamen únicamente a través de página web de Tesorería.
El Tribunal establece que la nulidad de derecho público se funda en violación de artículos 6 y 7 de la Constitución Política, siendo sanción a actuaciones sin competencia, fuera de norma legal o sin investidura regular. Esta materia constituye contencioso administrativo de competencia exclusiva de tribunales ordinarios de justicia conforme a jurisprudencia uniforme de Cortes Superiores. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, siendo tribunales especiales, poseen competencia limitada a materias expresamente establecidas por ley, no incluyendo nulidad de derecho público. La competencia de esos t
No ha lugar al reclamo tributario por incompetencia del Tribunal para conocer acciones de nulidad de derecho público. Se rechazan Formularios 30 Nos. 860637012, 860637013, 860637014, 860637015, 860637415, 860637913, 860637914 y 860637915. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGOPONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don HECTOR RIVERA ORTIZ, abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación judicial de la empresa INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LTDA., RUT N°96.639.100 -6, representada legalmente por don
Raul Cruzat Fernández, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], todos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N° 251 oficina 603, Santiago Centro, deduciendo reclamo tributario solicitando la Nulidad de los Formularios 30 Nos 860637012, 860637013, 860637014, 860637015, 860637415, 860637913, 860637914 y 860637915, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
Señala que la contribuyente que representa, INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LTDA., en el presente mes de enero de 2016, en revisión efectuada por el representante legal de ésta al sitio web de la Tesorería General de la República, se percató que el Servicio de Impuestos Internos, ha emitido los siguientes roles suplementarios de contribuciones que detalla en el siguiente cuadro: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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