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Tribunal · solo Pro
Espinoza Martínez con SII
Fecha: 15-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuesto único de segunda categoría por rebaja indebida de ahorro previsional voluntario ya descontado mensualmente por el empleador.
Contribuyente solicitó devolución de $1.288.833 por año tributario 2012, declarando rebaja de ahorro previsional voluntario en código 765 del F22. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°106101000435 de 11/12/2014, objetando que la rebaja excedía los montos permitidos y no procedía por falta de créditos asociados al impuesto único. El contribuyente percibió únicamente rentas afectas a impuesto único de segunda categoría durante 2011, con retenciones mensuales por $2.771.931 y descuentos de APV de $20.000 mensuales efectuados por su empleador.
El tribunal estableció que el ahorro previsional voluntario fue descontado mensualmente por el empleador ($244.566 anuales), situación regulada por artículo 42 bis N°1 LIR, donde la rebaja de base imponible debe efectuarse mes a mes por el empleador. Declarar nuevamente dicha rebaja en código 765 del F22 implicaría una doble deducción del beneficio tributario. La reliquidación anual del impuesto único solo procede cuando el trabajador deposita directamente el APV en institución autorizada, conforme artículo 47 LIR, situación que no se configuró. El contribuyente no acreditó otras condiciones q
Rechaza reclamo y confirma Resolución Exenta N°106101000435 que denegó devolución de $1.288.833. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar dado que la controversia versó sobre punto de derecho.
CAUSA : “ESPINOZA MARTINEZ, ALEJANDRO CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 24 de abril de 2015, por medio de la cual Luis Alejandro Aránguiz González , abogado, cedula nacional de identidad N° [RUT reservado], con domicilio para estos efectos en calle Los Alpes N° 334, ciudad de Rancagua, en representación judicial de ALEJANDRO PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ , RUT [RUT reservado], Administrativo, domiciliado en avenida O’Higgins N° 671, comuna de Codegua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo respecto de la Resolución Exenta N°106101000435, emitida con fecha 11 de diciembre de 2014, por la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos internos, a cargo de su Director Regional don Luis Aguirre Pérez, por la cual se declaró improcedente la devolución de saldo a favor retenido, ascendente a $1.288.833, solicitada por el reclamante correspondiente al año tributario 2012.
El reclamo se funda en los argumentos de hecho y derecho que se resumen a continuación:
Que, su representado, don Alejandro Patricio Espinoza Martínez, en su Declaración anual de Impuesto a la Renta, folio 230590322, año tributario 2012, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de un saldo a favor ascendente a la cantidad de $1.288.833, la cual fue denegada por la resolución que se reclama.
Agrega que la mencionada Resolución consigna 4 considerandos, en virtud de los cuales, el SII, declara la improcedencia de la devolución de impuestos solicitada, los que a su juicio merecen los siguientes reparos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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