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Tribunal · solo Pro
SII con VILLANUEVA OYARZÚN
Fecha: 18-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Rechazó denuncia por infracción tributaria al art. 97 N°4 inciso 3° CT por falta de consumación: contribuyente no obtuvo devolución impugnada que el tipo requiere.
Contribuyente Rolando Andrés Villanueva Oyarzún, maestro de cocina afecto a segunda categoría (honorarios), presentó declaración de renta 2015 incluyendo indebidamente códigos, créditos y retiros propios de primera categoría, solicitando devolución de $3.880.487. El SII observó la declaración rectificatoria presentada el 28.07.2015, impidiendo que la devolución se materializara. Se denunció delito tributario por maniobras fraudulentas para obtener devoluciones indebidas.
El tribunal analizó que el art. 97 N°4 inciso 3° CT exige que el sujeto "obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan" como elemento constitutivo del tipo infraccional. Consideró que este requisito demanda malicia (subjetividad probada). Aplicó principios del derecho administrativo sancionador: culpabilidad, presunción de inocencia y carga probatoria sobre el acusador. Concluyó que aunque acreditó la conducta dolosa del contribuyente (inclusión fraudulenta de datos de primera categoría), no se configuró la infracción porque la devolución nunca se materializó: fue observada por el
Se rechazó el Acta de Denuncia N°04 por falta de configuración de la infracción tributaria del art. 97 N°4 inciso 3° CT, al no existir devolución materializada. Se mandató al Director Regional cumplir la sentencia.
“SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL CON ROLANDO
ANDRES VILLANUEVA OYARZÚN”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEÍS.
VISTOS:
Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia de fecha 29 de abril de 2016, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”) , en contra de don ROLANDO ANDRES VILLANUEVA OYARZÚN RUT N° [RUT reservado] con domicilio en Merced N° 839, comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer. II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.-
A) HECHOS.-
Comienza señalando que, el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 242 de fecha 10.09.2015 del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro- Pequeña Empresas del Servicio Impuestos Internos, dio cuenta de las irregularidades detectadas a la ROLANDO ANDRES VILLANUEVA OYARZÚN RUT N° [RUT reservado], con domicilio en Merced 839, comuna de Santiago
Indica que, el contribuyente tiene inicio de actividades con fecha 27.10.2014, con giro de Maestro de Cocina. Dicha actividad y las actividades que del e jercicio de ella perciba se clasifican en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que se trata de ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales. Señala que, el contribuyente en calidad de profesional independiente debe declarar pagos provisionales mensuales (PPM), de conformidad al A rt. 84 letra b de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Agrega que, el artículo 43 N° 2 las rentas mencionadas, sólo quedarán afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas. Al momento de percibirse el pago de los honorarios profesionales, se debe emitir la correspondiente Boleta de Honorarios, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.414 del 27 de Octubre 1978.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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