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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSanqui
Fecha: 03-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a contador por simulación de operaciones tributarias y maniobras fraudulentas para obtener devoluciones indebidas, imponiendo multa de $7.211.328 por años tributarios 2013-2014.
Miguel Ángel Medel Canqui, contador, utilizó su posición de confianza para declarar falsamente retenciones de impuesto a la renta en formularios 29 y 1879 a nombre de su cliente Georgina Vargas, atribuyendo servicios supuestamente prestados por su cónyuge, cuñada e hija, quienes carecían de actividades que justificaran tales servicios. Estas declaraciones falsas permitieron que terceros obtuvieran devoluciones indebidas del Fisco por un total de $12.448.516. El denunciado confeccionaba las declaraciones de renta de los testaferros utilizando sus claves de acceso, obteniendo él mismo las devolu
El tribunal estableció que la conducta constituye maniobras fraudulentas y simulación de prestaciones de servicios nunca realizadas, tipificadas en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Se acreditó dolo, pues el denunciado actuó con conocimiento y voluntad de obtener devoluciones indebidas. El tribunal declaró prescritos los años tributarios 2009 a 2012 conforme al artículo 200 del Código Tributario, cuyo plazo de tres años venció el 30 de abril de 2013, por lo que solo procedió sancionar los años 2013 y 2014. Se aplicaron atenuantes por falta de antecedentes previos y coope
Se declaran prescritos los años tributarios 2009-2012. Se acoge parcialmente el acta de denuncia respecto de 2013-2014. Se impone multa de $7.211.328 (equivalente al 150% de lo defraudado en esos períodos) a Miguel Ángel Medel Canqui por infracción al artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
En Arica, a tres de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO:
ACTA DE DENUNCIA N° 06/2016.-
El Acta de Denuncia N° 06/2016, de 21 de abril de 201 6, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionario don Jorge Mancilla Rojas, del Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual se procedió a notificar el acta de denuncia del S II, conforme lo d ispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario; la Resolución Exenta SII N° 116 de 29 de diciembre de 2011, al contribuyente MIGUEL ANGEL MEDEL CANQUI, RUT N°
[RUT reservado], contador, domiciliado en calle Lauca No 1965, Población San José y en calle Patricio Lynch N° 520, ambos de la ciudad de Arica, por haber incurrido en el delito tipificado y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:
Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el SII, que p roducto del programa de auditoría selectiva del Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012 y 2013 denominado "Fiscalización RLI", se revisaron los antecedentes contables de la Sra. Georgina del Carmen Vargas Marchant, RUT N°[RUT reservado], domiciliada en Baquedano N°652, ciudad de Arica, con giro de Distribuidora de Vinos y Licores, requiriéndole a la contribuyente que acreditara los costos de ventas declarados. De acuerdo a lo anterior acompañó los libros auxiliares de compras y ventas, y fotocopias de sus declaraciones mensuales en formularios 29 , “s obre declaración y pago simultáneo de los años 2011 al 2012”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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