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Tribunal · solo Pro
PICA URRUTIA con SII
Fecha: 19-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2011, por no acreditarse el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones.
Rodrigo Pica Urrutia fue fiscalizado por el SII respecto del año tributario 2011. Se emitió Carta-Aviso el 23 de junio de 2011 solicitando documentación. El 22 de octubre de 2012 se practicó citación del artículo 63, y el 1 de julio de 2014 se emitieron liquidaciones N° 216-2 (Primera Categoría) y N° 217-2 (Global Complementario). El contribuyente reclamó alegando incumplimiento del plazo de 9 meses para liquidar y cuestionando la modificación del flujo de caja de 2009, principalmente por la exclusión de un mutuo de $73.102.600 y la inclusión de inversiones no especificadas en la citación.
El tribunal rechazó el argumento de caducidad por plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario, al no existir constancia de certificación de entrega de documentación. Respecto del flujo de caja de 2009, confirmó que las inversiones en Fondo Mutuo Bice Index ($61.328.312) y Depósito a Plazo en Banco de Chile (US$113.652) fueron correctamente incorporadas por el SII conforme al artículo 200 del Código Tributario. Rechazó la inclusión del mutuo de $73.102.600 por insuficiencia probatoria: la escritura pública no señalaba fecha de entrega, no se acreditó capacidad económica de la mutuant
Rechazo total del reclamo interpuesto. Se confirman las liquidaciones N° 216-2 y N° 217-2 del año tributario 2011. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“RODRIGO PICA URRUTIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don EDUARDO ALFREDO OTERO SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle Maule N° 945, Santiago en representación de RODRIGO PICA URRUTIA, gestor de negocios, Cédula de Identidad N° [RUT reservado], domiciliado en Fundo La Patagua s/n°, Cauquenes, deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 216-2 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, y N° 217-2 por concepto de Impuesto Global Complementario , ambas del Año Tributario 2011; practicadas por el Grupo N° 2 del Depto. de Fiscalización Pymipe de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, las que f ueron notificadas personalmente con fecha 15 de julio del 2014, todo lo anterior fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo de fojas 01 de autos.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN:
I. Error que amerita declarar que la citación y liquidaciones practicadas no obligan al contribuyente.
Incumplimiento del plazo fatal de nueve meses de que dispone el Servicio para citar o liquidar (Artículo 59 del Código Tributario): 2
Señala que c omo se desprende de los Antecedentes de las liquidaciones reclamadas, el SII notificó a su representado "Carta Aviso" de fecha 23 de junio del 2011, efectuando las Observaciones G -36 y G47, respecto la Declaración de Impuestos Anuales por el Año Tributario 2011, folio N° 92740821.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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