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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN JAVIER LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 05-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de colegio particular subvencionado contra liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos no declarados y gastos rechazados, confirmando que la exención tributaria solo aplica a ingresos destinados específicamente a función docente.

Hechos

Sociedad Educacional San Javier Ltda., colegio particular subvencionado, fue liquidada por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría años 2011-2013 por conceptos como: subvenciones no destinadas a labor docente, ingresos de escolaridad, intereses y gastos rechazados (indemnizaciones a socios, exceso de sueldo empresarial, falta de respaldo documentario). La sociedad reclama argumentando que goza de exención tributaria especial conforme al DFL N° 2 de 1998, siendo inaplicables las normas generales del Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

El tribunal resuelve que la exención tributaria contemplada en el DFL N° 2 no es una exención general de la actividad educacional, sino solo respecto de determinados ingresos (subvención, derechos de matrícula, escolaridad y donaciones) cuando se utilizan o invierten en: pago de remuneraciones del personal, administración/reparación/mantención/ampliación de instalaciones, u otra inversión destinada a función docente. Las indemnizaciones voluntarias a socios por finiquito no constituyen remuneración conforme al art. 41 del Código del Trabajo, ni son inversiones docentes, por lo que se rechazan.

Resolutivo

Se desestima la reclamación tributaria, confirmándose las liquidaciones números 389 a 394 emitidas por la VII Dirección Regional Talca del SII, por cuanto no prospera la pretensión de aplicación de exención general tributaria ni se acredita el cumplimiento de requisitos específicos para los gastos rechazados.

Texto del fallo

“SOC. EDUCACIONAL SAN JAVIER LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol · solo Pro

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Talca, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 97 y siguientes, comparece doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, RUT N° [RUT reservado], y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT N°

[RUT reservado], ambas abogadas, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN

JAVIER LIMITADA, RUT N° 79.803.790-0, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 601, Edificio Portal del Maule, de la comuna de Talca, quienes conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 389 a 394, de fecha 25.07.2014, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto de los años tributarios 2011, 2012 y 2013, y Reintegros por Pago Provisional Mensual (PPM), respecto de los períodos de mayo de los años tributarios antes indicados, fundamentadas en ingresos no declarados por los conceptos de Subvención no destinados a labor de docencia no tributados, Ingresos de escolaridad no tributados, Intereses obtenidos no tributados y Saldo acreedor cuenta corrección monetaria; y en Gastos

Rechazados por los conceptos de Indemnizaciones voluntarias pagadas a finiquitos de retiros de socios de la empresa, sin consignar leyes sociales ni Impuesto a la Renta; Exceso de sueldo empresarial; Pago de Impuesto a la Renta; Pago Sueldos a cónyuges socios; y Gastos rechazados por no tener respaldo documentario. Solicitando se dejen sin efecto las referidas actuaciones, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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