Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con COSME VILCHEZ

Fecha: 01-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal confirma denuncia por fraude tributario: incorporación de facturas clonadas, declaraciones falsas de gastos y obtención de devoluciones indebidas. Condena a multa de $113.580.993 por delitos del artículo 97 N°4 del CT.

Hechos

El SII denunció a Miguel Ángel Cosme Vílchez, transportista, por registrar en contabilidad 8 facturas falsas (clonadas) de proveedores que desconocía, las que compró pagando 40% del IVA a Alejandro Matamala. Declaró gastos amparados en estas facturas falsas en los años tributarios 2013, 2014 y 2015, obtuvo devoluciones de impuestos indebidas en 2014 por $3.796.228 y $168.088. Los proveedores (AA Comercial, Comercial G y T, Retrac, Distribuidora de Combustibles, Aerotrans, Unión Técnica Automotriz, OOT Chile) tenían facturas clonadas con montos y clientes distintos a los declarados por el contr

Considerandos clave

El tribunal constata que en materia de delitos tributarios perseguibles por multa administrativa rige el principio de presunción de inocencia, correspondiéndole al SII acreditar los hechos denunciados. Respecto de la prescripción, la acción prescribe en 3 años desde cometida la infracción: para Renta, el 30 de abril del año siguiente; para IVA, el 12 del mes siguiente. Por ello declara prescrito el AT 2013 y períodos IVA de enero a agosto 2013. Acredita los delitos del artículo 97 N°4 incisos primero, segundo y tercero mediante comparación de facturas originales versus clonadas, declaración ju

Resolutivo

Confirma Acta de Denuncia N°6 respecto a AT 2014, 2015 e IVA periodos septiembre 2013 a agosto 2014 (excluye períodos prescritos). Aplica multa de $113.580.993: 300% sobre Renta ($71.294.091), 300% sobre IVA ($25.983.618), 400% sobre devolución indebida ($16.303.284). Ordena giro de la multa una vez ejecutoriada.

Texto del fallo

2

SEGUNDO TRIBUNAL

TRIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

VISTOS:

Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*6, de fecha 30 de septiembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente MIGUEL ÁNGEL COSME VILCHEZ, RUT N*[RUT reservado], con giro “Transporte de carga por carretera”, domiciliado en Cónsul Poinset N*4687, Comuna de Quinta Normal, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N24 incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario.

Que, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que, los antecedentes del proceso de fiscalización fueron derivados por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Norte, donde se informó la detección de hechos posiblemente constitutivos de delitos tributarios, fundado en que la contribuyente Unión Técnica Automotriz S.A., denunció, entre otros, a este contribuyente por encontrarse utilizando facturas de ventas clonadas, con su nombre y RUT. Esta denuncia surge debido a que se encontraron dentro de un taxi facturas con los datos rellenados, supuestamente emitidas a diversos contribuyentes.

Señala que, a causa de lo anterior, con fecha 9 de septiembre de 2014, se notificó personalmente al contribuyente para la fiscalización de los periodos de IVA desde septiembre 2011 a agosto 2014. Añade que, debido a la detección de estos hechos, con fecha 13 de noviembre de 2014 se levantó Acta de Recepción de Documentos.

Indica que luego, con fecha 26 de mayo de 2015, se notificó por cédula en el domicilio del contribuyente para la fiscalización de los periodos de IVA, desde mayo de 2012 a abril 2015 y Renta años tributarios (en adelante AT) 2013, 2014 y 2015.

Le EA

Expresa que, debido a la detección de estos hechos, con fecha 27 de julio de 2015 se levantó Acta de Recepción de Documentos.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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