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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSronómica Hijos del Sur Ltda.
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma multa por declaración maliciosamente falsa de IVA mediante adulteración de boletas de venta con montos inferiores a los reales, ocultando débito fiscal durante 34 periodos.
Restaurant Hijos del Sur Ltda. fue fiscalizado por auditoría emergente en período septiembre 2010 a junio 2013. Se detectó que la empresa adulteraba sistemáticamente el monto de las operaciones en boletas originales: escribía con lápiz sin tinta el monto real (que quedaba en copia cliente), luego remarcaba en original un monto menor. Se constataron 594 boletas adulteradas. Además, 301 boletas fueron anuladas sin cumplir requisitos legales. Esto permitió dejar de declarar débito IVA de $3.062.050. Se tomaron declaraciones juradas a representante Adriana Álvarez Serpa y empleados, confirmando re
El tribunal constató la efectiva adulteración mediante contraluz y linterna led, verificando marcas sin tinta bajo cifras visibles, confirmando maniobra dolosa. La denunciada se allanó sin presentar descargos. Se acreditó participación dolosa de la representante Adriana Álvarez Serpa por múltiples declaraciones de terceros y su rol como encargada de caja y emisión de boletas. La conducta constituye infracción del artículo 97 N°4 inciso primero CT por procedimiento doloso destinado a desfigurar montos de operaciones y burlar impuesto. Se consideró que no es reincidente, pero tiene grado de cult
Se confirma acta de denuncia N°5 de 5 de mayo 2016 por infracción artículo 97 N°4 inciso primero CT. Se condena a pago de multa de $394.057 equivalente a 250% de impuestos evadidos. Orden de cobro mediante giro ejecutoriado.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADA : Soc. Com. Y Gastronómica “HIJOS
DEL SUR” Ltda.
Coyhaique, a trece de enero de dos mil diecisiete.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, el acta de denuncia N° 1 , fechada en Coyhaique a 5 de mayo de 2016, suscrita por la funcionaria Angélica Paredes Acuña, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra de la Sociedad Comercial y Gastronómica Hijos Del Sur Limitada , RUT N° 76.071.344-9, con giro restaurant, comida rápida, servicio de banquete, comidas y bebidas, representada legalmente por doña Ilse Paola Torres Heinz, RUT N° [RUT reservado] y por don José Román Álvarez Serpa, RUT N° [RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en 12 de Octubre N° 308, Coyhaique , por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, consistente en la presentación de declaración de renta maliciosamente falsa, maniobra a través de la cual declaró un impuesto inferior al que correspondía.
En el acta de denuncia se expone que durante el desarrollo del programa denominado “Auditoría Emergente”, con fecha 1 de agosto de 2013, se solicitó antecedentes contables y tributarios al contribuyente individualizado, de los periodos tributarios mensuales de septiembre 2010 a junio 2013, según lo establecido en el N° 1 del artículo único de la ley 18.320.
Después de pedir una prórroga, el contribuyente dio cumplimiento parcial al requerimiento, según el detalle que consigna el acta de denuncia. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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