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Tribunal · solo Pro
FOSTER LEÓN con SII
Fecha: 21-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones del IGC e IPC por año 2006, estimando acreditado el origen de fondos provenientes del cónyuge en régimen de sociedad conyugal.
Jeannette Rosalía Foster León fue liquidada por el SII en años 2006 (liquidaciones 325-3 y 326-3 de octubre 2012) por inversión sin justificación de fondos: compra de departamento, bodega y estacionamiento en Edificio Catedral por UF 3.289. Reclamante sostiene financiamiento proveniente íntegramente de su cónyuge Pablo Enrique Escobar Román, quien recibió fondos de venta de propiedad agrícola en Colina (septiembre 2004). Matrimonio celebrado bajo régimen de sociedad conyugal desde 1992. Se cuestionó también la validez de la notificación al domicilio de Avenida Independencia, siendo el actual d
El tribunal analizó la validez de la notificación conforme a artículos 11 y 13 del Código Tributario, estimando que si bien fue notificada al domicilio registrado en inicios de actividades, la reclamante sí acreditó su actual domicilio desde 2005. Respecto del fondo, aplicó Circular 8/2000 sobre justificación de origen de fondos en matrimonios bajo sociedad conyugal. Concluyó que la reclamante acreditó plenamente: (1) la compra fue financiada por el cónyuge; (2) el cónyuge tenía disponibilidad económica por venta de inmueble agrícola; (3) existió trazabilidad de fondos mediante movimientos ban
Se acoge reclamo tributario. Se dejan sin efecto liquidaciones 325-3 y 326-3 de 17 de octubre 2012, por haber la reclamante acreditado íntegramente el origen de los fondos utilizados en las inversiones cuestionadas.
“FOSTER LEÓN CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes, comparece doña JEANNETTE ROSALIA FOSTER LEON, R.U.T. [RUT reservado], labores de casa, domiciliada para estos efectos en calle Santo Domingo N° 1160 oficina 703, comuna de Santiago, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo Reclamo tributario en contra de las actuaciones que más adelantes se individualizan, actos obrados por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, representada por doña Silvia León Moreno, ignoro RUT y profesión u oficio, Director Regional, ambos domiciliados en Alonso Ovalle N° 680, comuna de Santiago, conforme los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
FASE DE DISCUCIÓN:
A) Reclamo:
ANTECEDENTES PREVIOS Y ACTOS OBJETO DE RECLAMACION. -1.- Comienza señalando que con fecha 17 de octubre del año 2012, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, al efectuar las liquidaciones N° 325-3 y 326-3, objeto de la presente demanda, señaló como inversiones sin justificación de fondos, una operación correspondiente al año comercial 2005, año tributario 2006 y que corresponde a la compra del departamento número 1.401, bodega N°176, estacionamiento N°229 y derechos comunes, del Edificio denominado "Catedral N° 330", comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2.- Agrega que con fecha 17 de octubre del año 2012, el SII procede a liquidar el Impuesto Global Complementario en la suma de $2.680.811.- (dos millones seiscientos ochenta mil ochocientos once pesos), correspondiente al año 2006.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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