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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ANABALÓN SEPÚLVEDA con SII

Fecha: 28-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de $95M por IGC 2015, por no acreditar contabilidad íntegra ni desvirtuar retiros y egresos sin justificar detectados en fiscalización.

Hechos

Empresario individual Gastón Anabalón Sepúlveda fue fiscalizado por el SII respecto del año tributario 2015. En la toma de inventarios del 23.12.2014 se detectó faltante de caja, observándose descuadraturas en la Cuenta Caja del Libro Mayor y múltiples egresos sin documentación de respaldo. El contribuyente presentó sucesivamente libros contables con diferencias entre sí, incluyendo un Libro de Inventarios incompleto. Se determinaron retiros no contabilizados, faltante de caja y traspasos de dinero sin acreditación de destinatarios. El SII emitió Liquidación Nº69 de 12.07.2016 por $95.003.678

Considerandos clave

El Tribunal establece que al contribuyente pesaba el onus probandi conforme al artículo 21 del Código Tributario para desvirtuar la actuación del SII. La contabilidad fidedigna requiere documentación fehaciente que acredite las operaciones asentadas, cumpliendo requisitos legales y reglamentarios. El SII estaba facultado para realizar auditoría y confrontación de inventarios conforme al artículo 60 del CT. Los antecedentes del proceso demuestran la efectividad de retiros no contabilizados y egresos sin justificar al 31.12.2014, fundando la aplicación de los artículos 21 y 54 de la Ley sobre Im

Resolutivo

Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación Nº69 del SII. Se condena en costas a la reclamante. El Tribunal estima que la reclamante no aportó contabilidad íntegra con documentación de respaldo según exigencias del Código Tributario para probar sus afirmaciones.

Texto del fallo

1

ANABALÓN SEPÚLVEDA GASTÓN

RUT N° [RUT reservado]

Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Munizaga

Barrientos, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de don GASTÓN OCTAVIO ANABALÓN SEPÚLVEDA , RUT Nº [RUT reservado], empresario, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°1468, departamento 62, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 69, de fecha 12.07 .2016, que determinó diferencias por I mpuesto Global Complementario respecto del AT 2015, por un monto de $95.003.678.

2. Argumenta que la liquidación omite cualquier referencia a l artículo 1º de las disposiciones transitorias de la Ley 20.899/08.02.2016, que permite pagar un impuesto sustitutivo sobre las mismas partidas objetadas y no considera la existencia de instrucciones previas contenidas en Resolución Ex Nº27/ 05.04.2016 y en Circular Nº17/13.04.2016, dejando en la indefensión al contribuyente para efectos de acogerse a lo dispuesto en el inciso 3 º, del artículo 24 del Código Tributario , agregando que el contribuyente pagó dicho impuesto sustitutivo sobre los valores provenientes de la fiscalización según formulario Nº50 de fecha 13.10.2016 que acompaña.

3. Añade que el organismo fiscalizador no ha devuelto la documentación presentada ni ha dado expresión de causa por la cual ésta ha sido retenida y que tampoco ha emitido resolución alguna que declare como “no fidedignos” los registros contables sometidos a un proceso de auditoría tributaria.

4. Explica que con fecha 23.12.2014 , la autoridad administrativa emitió Resolución ordenando la toma de inventarios o valores, en virtud de la cual los fiscalizadores invalidan los registros contables auditados al expresar como deficiencia estructural la fecha del timbraje de las hojas de contabilidad.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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