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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA MOLINA MORALES LIMITADA con SII
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria por liquidación de ingresos no facturados en 2010 pero emitidos en 2011, por falta de contabilidad fidedigna con balances sin firma de contador.
Inmobiliaria Molina Morales recibió $60.592.000 por arriendos en 2010 sin emitir facturas, declarándolos en formulario 22 (AT 2011). En septiembre 2011 se timbró factura por ese monto, emitiéndola en agosto 2011. En 2011 facturó $54.000.000 adicionales. SII liquidó incluyendo ambos montos en AT 2012, generando deuda de impuesto. Reclamante argumentó no hay perjuicio fiscal pues ingresos fueron declarados y pagados en periodo 2010.
El tribunal analiza la contabilidad fidedigna conforme artículos 17 y 35 del Código Tributario. Concluye que los balances generales 2010 y 2011 acompañados carecen de validez por no estar firmados ni timbrados por contador, incumpliendo requisitos formales de formalidad contable. Aunque los antecedentes contables pueden ser copia original, la falta de firma de contador y contribuyente los hace insuficientes. Conforme artículo 132 CT, debe ponderarse preferentemente contabilidad fidedigna, lo que aquí falta. La reclamante no aportó las facturas de venta que respalden operaciones de periodos cue
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Molina Morales Limitada contra la liquidación 214109000482, manteniéndose vigente la liquidación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
“INMOBILIARIA MOLINA MORALES CON SII, DIRECCIÓN XIV SANTIAGO
PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes comparece don WILFREDO ORELLANA GUERRA, abogado, RUT. N° [RUT reservado], en nombre y representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA MOLINA MORALES LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.895.900-5, ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Mac lver N° 376 oficina 41, comuna de Santiago, quien en, en la representación que inviste y conforme los artículos 117 letra a) y 121 siguientes de la ley N°20.322, en este acto vengo en deducir Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por don TEOBALDO ANTONIO SILVA MIRANDA, desconozco profesión, en su calidad de jefe de Unidad, Maipú, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de impuesto Internos, ambos domiciliados en Fernando Riesco N°33, comuna de Maipú conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
FASE DE DISCUCIÓN
A) Reclamo:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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