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Tribunal · solo Pro
FERNÁNDEZ CASTRO con SII
Fecha: 03-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta, aplicando doctrina de actos propios, al considerar que la reclamante autorizó las declaraciones rectificatorias mediante su clave secreta.
Cinthya Ivonne Fernández Castro inició actividades comerciales el 16 de febrero de 2011 como almacén y posteriormente cafetería, presentando declaraciones mensuales (formularios 29) dentro de plazos legales. En diciembre de 2011, terceros ingresaron formularios 29 modificatorios que anulaban sus declaraciones originales y un formulario 22 por año tributario 2010 cuando la reclamante aún no operaba. El SII emitió liquidación N° 213000000303 por $36.440.581 incluyendo multas e intereses por impuesto de primera categoría. La reclamante alega suplantación de identidad y uso malicioso de su clave s
El tribunal aplica la teoría de los actos propios, señalando que aunque la reclamante alega suplantación, no acreditó fehacientemente tal circunstancia en sede administrativa. Las declaraciones rectificatorias fueron firmadas electrónicamente con su clave secreta, lo que constituye manifestación de voluntad vinculante. El reclamo carece de competencia del tribunal por tratarse de corrección de errores propios conforme artículo 126 del Código Tributario. La reclamante no comparó ante SII para desmentir que actuó fuera de poderes otorgados, siendo esta omisión un hecho indiscutido en el proceso.
Se rechaza el reclamo de nulidad de liquidación N° 213000000303, formularios 29 y formulario 22, por ser materia de corrección de errores propios incompetencia del tribunal y por aplicación de la doctrina de los actos propios.
“FERNÁNDEZ CASTRO, CINTHYA IVONNE CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, tres de mayo de dos mi diecisiete.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes, comparece don GONZALO ANDRES GUERRERO
VALLE, chileno, soltero, Abogado Habilitado para el Ejercicio de la Profesión, cédula nacional de identidad [RUT reservado], domiciliado en calle Catedral Nº 1465, departamento 55, comuna de Santiago; en representación de doña CINTHYA IVONNE FERNANDEZ
CASTRO, chilena, casada, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad [RUT reservado], domiciliada en Avenida Ricardo Cummings Nº 115 Local 3, comuna de Santiago; según consta de Escritura Pública de Mandato Judicial, acompañado en autos quien dentro de plazo legal, interpuso Reclamo respecto de la Liquidación Nº 213000000303, de fecha 19.06.2015; notificada por carta certificada el 7 de Julio de 2015; Nulidad de los Formularios 29 Folios 522433666, 5224338156, 5224437376, 5224437746, 5224438046, 5224517716, 5224518296 y 5221255746, ingresados el día 7 y 8 de Diciembre de 2011; y, Nulidad del Formulario 22 Folio 104247381, Año Tributario 2011, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer:
HECHOS.
1) Señala que con fecha 16 de Febrero de 2011, la reclamante, presentó Formulario 3239 de Declaración Jurada de Inicio de Actividades, describiendo su actividad comercial como Almacén, Huevos, Verduras, Frutas y Confitería, estableciendo su domicilio comercial en Avenida BraSII Nº 521, comuna de Santiago; con un Capital Inicial de $1.000.000.- (Un millón de pesos), acogiéndose en la oportunidad, al Régimen de Tributación Simplificada para determinar el Impuesto a la Renta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 ter del Decreto de Ley Nº 824/74.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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