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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CLINICA MAGALLANES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 23-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio

HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Clínica Magallanes cuestiona liquidaciones por subdeclaración de ingresos ($496.9M) y rechazo de depreciaciones tributarias ($371.7M). Tribunal analiza tratamiento contable de honorarios médicos imputados a pasivo.

Hechos

Clínica Magallanes SpA fue fiscalizada por año tributario 2013. SII detectó diferencia de $496.952.380 entre ingresos declarados en Formulario 29 ($6.409.364.335) e ingresos en Códigos 628-629 del Formulario 22 ($5.912.411.955). La diferencia corresponde a honorarios médicos facturados por la clínica pero reembolsados a médicos y personal clínico, contabilizados contra cuentas de pasivo. También se rechazaron deducciones por corrección monetaria y depreciación tributaria ($41.903.765 y $329.759.054) por falta de acreditación de retasación de activos fijos del 2010.

Considerandos clave

El tribunal examina si existe perjuicio fiscal real. La clínica arguye que los honorarios facturados fueron completamente reembolsados, generando efecto neto neutro sin perjuicio fiscal, independientemente de su clasificación contable. Sin embargo, el SII sostiene que conforme al artículo 29 de la LIR, todos los ingresos percibidos o devengados deben declararse en la RLI, no solo en Formulario 29. El tribunal considera que la contabilización contra pasivo (en lugar de ingresos) constituye incumplimiento de normativa tributaria. Respecto a depreciaciones, el SII indica que la clínica no acredit

Resolutivo

Se acoge en parte el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N° 39 respecto a parte de la observación A08 por ingresos subdeclarados, reconociendo que existe efecto contable neto cero. Se rechaza el reclamo respecto a las deducciones por depreciación y corrección monetaria tributaria, manteniéndose las Liquidaciones N° 39 y 40.

Texto del fallo

Cuatrocientos setenta y siete 477

Punta Arenas, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Uno.- Que, a fojas 12 y siguientes, comparece doña Carolina Saldivia Llancapani, RUT N° [RUT reservado], en representación de Clínica Magallanes SpA, RUT N° 96.567.920-0, ambas domiciliadas en Avenida Bulnes 01448, Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 39 y 40, emitidas por la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 29 de agosto de 2016, solicitando que sean dejadas sin efecto, ordenando una nueva Renta Líquida Imponible (RLI), con expresa condena en costas.

En su presentación la contribuyente otorgó patrocino y poder a los abogados don Claudio Cereceda Valenzuela, RUT N° [RUT reservado], a don Antonio Faúndez Ugalde, RUT N° [RUT reservado] y a doña Catalina Cornejo Contreras, RUT N° [RUT reservado], todos domiciliados en Av. Bulnes 01448, de la ciudad de Punta Arenas.

La reclamante formula su acción en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I.- ANTECEDENTES PREVIOS. 1).- Que mediante Citación N° 26, de fecha 29 de abril de 2016, se puso en conocimiento de su representada que, producto de la revisión practicada a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, Folio 240385993, se determinaron diferencias que previamente habían sido comunicadas a la Clínica, mediante Carta Aviso N° 1329687, de fecha 11 de junio de 2013, para que aportara antecedentes necesarios para acreditar las observaciones formuladas. 2).- Que en virtud de la Citación N° 26, la reclamante efectuó la presentación de los antecedentes requeridos, lo que se materializó conforme al Acta de Recepción de Documentación, de fecha 14 de enero de 2014, aportándose la siguiente información:

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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