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Tribunal · solo Pro
ROMANINI ALBERTI con SII
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que objetan recuperación de IEPD, al no acreditar contribuyente con múltiples giros que combustible no se destinó a transporte terrestre.
Contribuyente con giros de transporte terrestre, agrícola y extracción de áridos recuperó IEPD en periodos feb-2012 a sep-2014. SII fiscalizó y requirió antecedentes. Tras citación sin respuesta satisfactoria, emitió liquidaciones N°187-205 objetando recuperación total del IEPD. Contribuyente reclama señalando que corresponde franquicia por giros agrícola y áridos, no transporte. No acompañó contabilidad separada ni documentación que acreditara destino específico del combustible.
Tribunal señala que Ley 18.502 permite recuperar IEPD salvo en transporte terrestre. Jurisprudencia de Corte Suprema establece que contribuyente con varios giros puede recuperar IEPD en actividades permitidas, llevando contabilidad independiente. Reclamante tiene carga probatoria según art.21 CT de acreditar que combustible no se destinó a transporte. Prueba aportada (F29, informes Copec, certificados) resulta insuficiente para demostrar uso diferenciado del petróleo diésel según actividad. No se acompañó contabilidad separada ni libros que permitieran establecer destino del combustible a giro
Rechaza reclamo. Confirma liquidaciones N°187 a 205 de 03.05.2015 emitidas por Dirección Regional Santiago Poniente del SII. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“ROMANINI ALBERTI con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2015, comparece don Pedro Prado Navarro, abogado, cédula de identidad [RUT reservado], con domicilio en huérfanos 1044, oficina 114, comuna de Santiago; en representación de don EDUARDO SEVERO ROMANIN I
ALBERTI, Rol único Tributario [RUT reservado], del giro agrícola, transportes de carga por carretera nacional e internacional y extracción de áridos, representada legalmente por don EDUARDO SEVERO ROMANINI ALBERTI, Rol Único Tributario [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Parcela N°10, Huechun bajo, comuna de Melipilla.
Expresa que conforme al artículo 21 y siguientes del Código Tributario, demás normas de aplicación general del Código de Procedimiento Civil, deduce Reclamo en contra de las actuaciones que indicará, actos obrados por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
LOS HECHOS:
1) Mediante Reservado N°31, del 28 de marzo del 2014, se envía citación N°22, de fecha 10 de marzo del 2015, a su representado don Eduardo Severino Romanini
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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