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Tribunal · solo Pro
SOC.SERVICIOS SAN IGNACIO Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2012 · Materia: Resolución
OTRO
Acogió incidente de nulidad por falta de individualización del representante legal en resolución reclamada, anulando lo obrado y ordenando nueva resolución del SII, sin pronunciarse sobre el fondo de la devolución de impuestos solicitada.
La sociedad Servicios San Ignacio y Cía. Ltda. dedujo incidente de nulidad de lo obrado contra una resolución del SII Regional La Serena, argumentando falta de individualización del representante legal de la reclamante y solicitando la anulación de todo lo obrado y devolución de impuestos. El SII se allanó al incidente respecto de la nulidad del acto, pero no sobre la procedencia de la devolución, considerando esta última una cuestión de fondo.
El tribunal consideró que procedía acoger el incidente de nulidad deducido por falta de individualización del representante legal en la resolución reclamada. El allanamiento del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la nulidad del acto constituía un mérito suficiente para decretar la anulación de lo obrado. Sin embargo, la cuestión relativa a la procedencia de la devolución de impuestos solicitada constituye una materia de fondo que excede el alcance del incidente de nulidad y que, de acuerdo al mérito de los autos, no pudo ser apreciada por el tribunal en esta etapa procesal.
Se acogió el incidente de nulidad de lo obrado, dejando sin efecto la resolución reclamada y ordenando al SII resolver mediante nueva resolución la solicitud de devolución de impuestos. Se rechazó lo solicitado en cuanto a ordenar directamente la devolución de impuestos por constituir cuestión de fondo no apreciable en esta etapa.
Sunat nd -
UN La Serena, tres de mayo de dos mil doce.
Vistos y considerando:
1.- Que, a fojas 5 del cuaderno incidental el reclamante dedujo incidente de nulidad de lo obrado, por falta de individualización en la resolución reclamada, del representante legal de la sociedad reclamante, solicitando la anulación de todo lo obrado y que se ordene la devolución de impuestos. 2.- Que, a fojas 20 y siguientes el Servicio de Impuestos Internos se allanó al incidente, sólo en lo que respecta a la nulidad del acto reclamado, mas no en cuanto a la procedencia de la devolución de impuestos, la cual, según indica, constituye una alegación de fondo. 3.- Que, a fojas 22 se confirió traslado al reclamante, respecto del allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, el cual no fue evacuado por éste en su oportunidad.
Se resuelve:
1.- Ha lugar al incidente de nulidad de lo obrado, déjese sin efecto la resolución reclamada. En consecuencia el Servicio de Impuestos Internos deberá resolver mediante una nueva resolución la solicitud de devolución de impuestos materia de autos. 2.- No ha lugar a lo solicitado, en cuanto a ordenar la devolución de impuestos solicitada por el reclamante, debido a que ésta constituye una cuestión de fondo que, de acuerdo al mérito de autos, no ha podido ser apreciada por el tribunal. 3.- Déjese testimonio de lo resuelto en el cuaderno principal.
Notifíquese a la reclamante mediante carta certificada y al Servicio mediante publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las partes a los correos electrónicos designados. Déjese testimonio en el expediente.
RIT: Rol · solo Pro-11.
RUC: Rol · solo Pro.
Proveyó don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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