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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2012 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal acoge incidente de nulidad por falta de individualización del representante legal en resolución del SII y ordena nuevo pronunciamiento, sin pronunciarse sobre el fondo de la devolución de impuestos.
Sociedad de Transportes Regionales y Compañía Limitada dedujo incidente de nulidad de lo obrado contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, alegando falta de individualización del representante legal en la resolución reclamada y solicitando anulación de lo obrado y devolución de impuestos. El SII se allanó al incidente respecto de la nulidad del acto, pero no respecto de la devolución, considerando esta última como una cuestión de fondo.
El tribunal estimó procedente acoger el incidente de nulidad debido a la falta de individualización del representante legal en la resolución reclamada. Reconoció que el SII se allanó a la nulidad del acto. Sin embargo, respecto de la devolución de impuestos, consideró que constituye una cuestión de fondo que no podía ser apreciada en el marco del incidente procesal, toda vez que el reclamante no evacuó su traslado respecto del allanamiento del Servicio, lo que impidió al tribunal analizar el mérito de esa pretensión.
Se acogió el incidente de nulidad dejando sin efecto la resolución reclamada. Se ordenó al SII resolver nuevamente la solicitud de devolución de impuestos. Se rechazó la solicitud de orden de devolución de impuestos por constituir materia de fondo no susceptible de ser conocida en este incidente.
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D
La Serena, tres de mayo de dos mil doce.
Vistos y considerando:
1.- Que, a fojas 5 del cuaderno incidental el reclamante dedujo incidente de nulidad de lo obrado, por falta de individualización en la resolución reclamada, del representante legal de la sociedad reclamante, solicitando la anulación de todo lo obrado y que se ordene la devolución de impuestos. 2.- Que, a fojas 21 y siguientes el Servicio de Impuestos Internos se allanó al incidente, sólo en lo que respecta a la nulidad del acto reclamado, mas no en cuanto a la procedencia de la devolución de impuestos, la cual, según indica, constituye una alegación de fondo. 3.- Que, a fojas 23 se confirió traslado al reclamante, respecto del allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, el cual no fue evacuado por éste en su oportunidad.
Se resuelve:
1.- Ha lugar al incidente de nulidad de lo obrado, déjese sin efecto la resolución reclamada. En consecuencia el Servicio de Impuestos Internos deberá resolver mediante una nueva resolución la solicitud de devolución de impuestos materia de autos. 2.- No ha lugar a lo solicitado, en cuanto a ordenar la devolución de impuestos solicitada por el reclamante, debido a que ésta constituye una cuestión de fondo que, de acuerdo al mérito de autos, no ha podido ser apreciada por el tribunal. 3.- Déjese testimonio de lo resuelto en el cuaderno principal.
Notifíquese a la reclamante mediante carta certificada y al Servicio mediante publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las partes a los correos electrónicos designados. Déjese testimonio en el expediente, RIT: Rol · solo Pro- 11.
RUC: Rol · solo Pro.
Proveyó don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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