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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA FERSAM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2012 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal acoge incidente de nulidad por falta de individualización del representante legal en resolución del SII y ordena nueva resolución; rechaza pronunciarse sobre fondo de devolución de impuestos.
Inversiones e Inmobiliaria Fersam Limitada dedujo incidente de nulidad de lo obrado ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena, argumentando falta de individualización del representante legal de la sociedad en la resolución reclamada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Solicitó la anulación de lo obrado y devolución de impuestos. El SII se allanó parcialmente al incidente, reconociendo la nulidad del acto pero negando que la devolución de impuestos fuera materia del incidente por constituir cuestión de fondo.
El tribunal consideró que el allanamiento del SII a la nulidad de lo obrado por falta de individualización del representante legal es procedente. Sin embargo, respecto de la devolución de impuestos solicitada por el reclamante, el tribunal determinó que ésta constituye una cuestión de fondo que no puede ser apreciada en el contexto de un incidente de nulidad, siendo materia que debe ser resuelta por el SII en la nueva resolución que se ordene dictar.
Acoge incidente de nulidad de lo obrado; deja sin efecto la resolución reclamada y ordena al SII dictar nueva resolución sobre la solicitud de devolución de impuestos. Rechaza pronunciarse sobre la devolución de impuestos por tratarse de cuestión de fondo ajena al incidente.
La Serena, tres de mayo de dos mil doce.
Vistos y considerando:
1.- Que, a fojas 5 del cuaderno incidental el reclamante dedujo incidente de nulidad de lo obrado, por falta de individualización en la resolución reclamada, del representante legal de la sociedad reclamante, solicitando la anulación de todo lo obrado y que se ordene la devolución de impuestos. 2.- Que, a fojas 20 y siguientes el Servicio de Impuestos Internos se allanó al incidente, sólo en lo que respecta a la nulidad del acto reclamado, mas no en cuanto a la procedencia de la devolución de impuestos, la cual, según indica, constituye una alegación de fondo. 3.- Que, a fojas 22 se confirió traslado al reclamante, respecto del allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, el cual no fue evacuado por éste en su oportunidad.
Se resuelve:
1.- Ha lugar al incidente de nulidad de lo obrado, déjese sin efecto la resolución reclamada. En consecuencia el Servicio de Impuestos Internos deberá resolver mediante una nueva resolución la solicitud de devolución de impuestos materia de autos. 2.- No ha lugar a lo solicitado, en cuanto a ordenar la devolución de impuestos solicitada por el reclamante, debido a que ésta constituye una cuestión de fondo que, de acuerdo al mérito de autos, no ha podido ser apreciada por el tribunal. 3.- Déjese testimonio de lo resuelto en el cuaderno principal.
Notifíquese a la reclamante mediante carta Tertificada y al Servicio mediante publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las partes a los correos electrónicos designados. Déjese testimonio en el expediente.
RIT: Rol · solo Pro-11.
RUC: Rol · solo Pro.
Proveyó don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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