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Tribunal · solo Pro
SENDERO S.A. con SII
Fecha: 24-07-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Sendero S.A. contra liquidaciones por aplicación indebida del artículo 35 de la LIR para determinar Renta Mínima Imponible, dejando sin efecto las liquidaciones N° 333 y 334.
Sendero S.A., empresa de administración de parques cementerios, fue fiscalizada por años 2012 y 2013 respecto a deducción de costos de venta y gastos. El SII notificó Citación N° 27-2 requiriendo acreditación de partidas. La empresa presentó respuesta con documentación, pero el SII rehusó recepcionar los antecedentes. Posteriormente se dictaron Liquidaciones N° 333 y 334 utilizando tasación conforme artículo 35 de la LIR, determinando Renta Mínima Imponible. La empresa reclamó alegando vulneración de derechos, prescripción, nulidad de derecho público e inaplicabilidad de la norma de tasación.
El tribunal estableció que el artículo 35 de la LIR permite tasación cuando no puede determinarse clara y fehacientemente la renta líquida imponible. Sin embargo, la presunción de tasación del artículo 35 no puede servir de base para cuantificar diferencias de Impuesto Único conforme artículo 21 de la LIR. El artículo 21 tiene carácter excepcional y sancionatorio, aplicable solo cuando hay gastos rechazados, respondiendo a lógicas distintas al impuesto de categoría. La contravención de legalidad e igualdad fue acogida por resultar improcedente la aplicación del artículo 35 para determinar Rent
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto Liquidaciones N° 333 y 334 y Ordinario Interno N° 11 por resultar improcedente aplicación de artículo 35 LIR. Rechaza alegaciones de nulidad de derecho público y prescripción. Acoge contravención de garantías de legalidad e igualdad. No condena en costas a la reclamante.
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“SENDERO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece doña EMA RIVERA GATICA, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación convencional de la sociedad SENDERO S.A., del giro administración y mantención de Parques Cementerios, RUT 96.822.540 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 333 y 334 , practicadas por el Grupo N° 2 del Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, el día 31 de agosto del año 2015, notificada por cédula en idéntica fecha, y el Ordinario Interno N° 11, del 26 de agosto del año 2015, para que en mérito de las consideraciones que expone, se dé lugar a su reclamo y en definitiva se ordene: i. Dejar sin efecto la tasación efectuada por el SII conforme al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta por los años tributarios 2012 y 2013 y en base a la cual se determinó por esos mismos períodos la Renta Mínima Imponible. ii. Invalidar Ordinario Interno N° 11. iii. Anular las Liquidaciones N ° 333 y 334. iv. Condenar en costas al SII.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos: 2
I. ANTECEDENTES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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