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Tribunal · solo Pro
SPORMANN ROMERI con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 26-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por prescripción no acreditada, aplicándose plazo de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas.
Lorena Spormann Romeri, comerciante, reclama liquidaciones de impuestos N° 187 a 212 (IVA y Renta) de períodos 2008-2011 notificadas el 5 de octubre de 2016. Había notificado pérdida de documentos en agosto 2013, se ordenó reconstitución de contabilidad mediante Resolución Exenta N° 77313026929, la cual no fue cumplida. El SII efectuó auditoría conforme a Ley 18.320 con requerimiento del 1 de julio 2015, cumplido parcialmente según Acta N° 98 del 31 de julio 2015. Citación N° 6 fue notificada el 17 de marzo 2016.
El tribunal estima que la acción fiscalizadora no ha prescrito conforme a artículo 200 inciso 2° del Código Tributario (6 años para impuestos sujetos a declaración cuando ésta es maliciosamente falsa). Aplicable el N° 3 del artículo único de Ley 18.320 por cumplimiento parcial del requerimiento. Se acredita falsedad maliciosa por: confirmación de declaraciones sin documentación de respaldo; incumplimiento de reconstitución de contabilidad; querella criminal contra contador Iván Carvajal por venta de facturas; informe pericial identificando 5 facturas falsas suministradas a la contribuyente; y
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto. No ha lugar a acción de nulidad subsidiaria. Se confirman liquidaciones N° 187 a 212 de 29 de agosto 2016. Se condena en costas a la actora.
Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Luis Ulloa Rosas, RUT N°
[RUT reservado], abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1983, Valdivia , en representación de doña Lorena Alejandra Spormann Romeri, RUT N° [RUT reservado], comerciante, domiciliada en Osorno, avenida César Ercilla N°1740; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuesto N° 187 a 212, emitidas por la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 29 de agosto de 2016 y notificadas con fecha 05 de octubre de 2016 , solicitando sean dejadas sin efecto, en los términos que indica.
El reclamo interpuesto se estructura sobre la base de 3 capítulos, y basa su argumentación en 2 razones alternativas; se divide del siguiente modo: I.- Antecedentes
Al respecto expone que con fecha 5 de octubre de 2016 el Servicio de Impuestos Internos notificó las liquidaciones de impuestos N° 18 7 a 210, sobre Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos tributarios de julio , agosto , noviembre y diciembre de 2008 , enero a diciembre de 2009, enero a abril , julio , noviembre y diciembre de 2010 y abril de 2011, respectivamente , y las liquidaciones de impuestos N° 211 a 212 , sobre Impuesto a la Renta Primera Categoría e Impuesto a la Renta Reintegro de los periodos tributarios de abril 2010 y mayo 2011 , respectivamente . Señala que las referidas liquidaciones fueron precedidas por la Citación N° 6, de fecha 11 de marzo de 2016, en la que el Servicio, luego de señalar que con fecha 21 de agosto de 2013 la contribuyente avisó pérdida de documentos, que el 1 de julio de 2015 fue notificada conforme a la ley 18.320, que mediante resolución exenta N° 77313026929, de 12 de diciembre de 2013, se ordenó la reconstitución de su contabilidad, y de citar diversas disposiciones del Código Tributario, del DL.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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