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Tribunal · solo Pro
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-09-2017 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros de impuestos de contribuyente que rectificó voluntariamente declaraciones de renta, descartando caducidad y vicios procedimentales.
Arquitectura y Construcción E.I.R.L., con domicilio inicialmente en La Serena y luego en Coquimbo, fue fiscalizada por el SII. En agosto 2015 se requirieron antecedentes sobre declaración 2015. En agosto 2016, unidad de Coquimbo citó al contribuyente solicitando documentación. La contadora presentó antecedentes en dos oportunidades. Posteriormente, en noviembre 2016, se emitieron declaraciones rectificatorias de renta para años 2014, 2015 y 2016, así como giros por diferencias de impuestos por total de $146.095.453. El contribuyente alegó caducidad por plazo de nueve meses desde entrega de ant
El tribunal concluyó que los giros son consecuencia de rectificación voluntaria de la contribuyente, excluyendo aplicación de caducidad. Además, la reclamante no acreditó haber acompañado todos los antecedentes solicitados dentro de plazo, requisito indispensable para invocar caducidad conforme art. 59 CT. Respecto a vicios procedimentales en identificación y notificación, aunque existieron errores, estos no recayeron en elementos esenciales ni causaron perjuicio verificable, toda vez que no existe duda sobre identidad del contribuyente. La notificación cumplió requisitos del art. 12 CT. La co
No ha lugar al reclamo. Se confirman los giros de impuesto números 50851956, 51969585, 51969585, 51925324 y 51925324, por monto total de $146.095.453. No se condena a la reclamante al pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: CESAR VELIZ TAPIA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION E.I.R.L . CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giros
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, doce de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 43 y siguientes, con fecha 22 de febrero del año 2017 , comparece don JOSÉ ANTONIO GÓMEZ JOPIA , Abogado, ce dula de identidad N°[RUT reservado], en representación de CÉSAR VELIZ TAPIA E.I.R.L . Rol Único Tributario N°52.003.350-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cristóbal Colón N° 372, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de los giro s de impuesto números 50851956, por $78.821.826; 51969585, por $2.713 ; 5 1969585 por $2.607.440 ; 51925324, por $64.498.585 ; y 51925324, por $164.889, notificados con fecha 28 de noviembre de 2017, efectuados por la Unidad de Coquimbo de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena , solicitando se dejen sin efecto, con expresa condena en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.- Resumen de los hechos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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