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Tribunal · solo Pro
REYES PEÑA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción al art. 97 N°10 CT por no emisión de factura, pero reduce sanción a 2 UTM y 1 día clausura considerando atenuantes y mala asesoría del SII.
Empresa Reyes Peña Limitada prestó servicios de venta e instalación de sistema termo solar por $800.000 el 28.01.2017. Cliente realizó transferencias por $810.000 entre el 29.01 y 02.02.2017. La empresa no emitió factura inicialmente alegando que cliente rechazó pagar trabajos adicionales y IVA. Consultó al call center del SII sobre plazo para emitir factura, recibiendo información sobre 36 meses. SII denunció infracción el 15.06.2017 y empresa emitió factura el 16.06.2017.
El tribunal confirma la infracción del art. 97 N°10 CT pues existe operación gravada, percepción de dinero ($800.000) y falta de emisión oportuna de factura. Sin embargo, aplica numerosas atenuantes: contribuyente sin reincidencia, desconocimiento de norma específica sobre oportunidad de emisión (considerando que inició actividades en marzo 2016), complejidad de la operación con servicios e instalación, actitud cooperativa, ausencia de dolo y negligencia, falta de perjuicio fiscal (impuesto resguardado con emisión tardía). Destaca como atenuante especial que el SII proporcionó información erra
Se rechaza el reclamo y confirma infracción, pero se impone sanción reducida de 2 Unidades Tributarias Mensuales y 1 día de clausura del establecimiento, en lugar de multa mínima de $400.000 solicitada por SII. No se condena a costas.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO Y DESARROLLO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO REYES PEÑA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El reclamo de fojas catorce, de tres de julio del año en curso, mediante el cual doña PAZ MONTSERRAT BELEN PEÑA CONTRERAS , factor de comercio, rol único tributario N° [RUT reservado], en representación de 10C E INGENIERÍA LIMITADA , rol único tributario N° 76.596.505 -5, ambos con domicilio en calle Cordovez n° 588 , oficina 202, Edificio Don Oscar, de la comuna de La Serena , viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro I II, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1394909, de 15 de junio del 2017, consistente en “no otorgar boleta por la venta e instalación de sistema térmico solar presurizado de 200 litros. De acuerdo al con trato tenido a la vista firmado por ambas partes de fecha 28.01.2017”; infracción que se encuentra descrita y sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, por un monto de la operación ascendente a $800.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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