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Tribunal · solo Pro
ALGODONES BETA LIMITADA con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que ordenaba restituir PPUA devuelto, por haberse emitido fuera del plazo fatal de 12 meses del art. 59 CT para fiscalizar y resolver devoluciones por absorción de pérdidas.
Algodones Beta Limitada solicitó devolución de impuestos en AT 2012, incluyendo $32.778.521 por PPUA. El SII devolvió parcialmente $29.203.667 en mayo 2012 y retuvo $16.389.260. En noviembre 2012, mediante Resolución N°114000000047, denegó la suma retenida pero no se pronunció sobre lo devuelto. En abril 2015, tres años después, emitió Citación N°79 y posteriormente Liquidación N°222 (julio 2015) ordenando restituir los $29.203.667 ya devueltos, más reajustes, intereses y multas, totalizando $71.555.974.
El tribunal acogió el reclamo por extemporaneidad de la liquidación. El art. 59 inc. final CT (vigente AT 2012) establecía plazo fatal de 12 meses desde la solicitud para que el SII fiscalizara y resolviera peticiones de devolución por absorción de pérdidas. Este plazo es de caducidad, según Circular 49/2010 del SII, que señala que actuaciones fuera de plazo no obligan al contribuyente. El plazo venció en abril/mayo 2013. La Resolución de noviembre 2012 solo se pronunció sobre la suma retenida; al no objetar lo devuelto dentro de los 12 meses, esa relación quedó consolidada. La Citación y Liqu
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°222 de 06.07.2015. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“ALGODONES BETA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de septiembre dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece Evelyn Sepúlveda Soto, abogada, en representación de Algodones Beta Limitada Rut N° 81.502.600-4, sociedad de giro de fabricación de artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir, quien estando dentro de plazo interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 222 de fecha 6 de julio de 2015 y notificada el día 27 del mismo mes y año, y mediante la cual se ordena restituir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta la suma de $ 29.583.315 que fue devuelta a la contribuyente con fecha 12 de mayo de 2012, suma que más los intereses, reajustes y multas ascendía a la fecha de la liquidación a un total de $ 71.555974, solicitando se deje sin efecto el acto reclamado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica.
ANTECEDENTES GENERALES. l. Explica que mediante declaración de impuesto a la renta contenida en formulario N°22, folio 216324382, correspondiente al año tributario 2012, la reclamante habría solicitado una devolución ascendente a $ 45.592.927, la cual se encontraba conformada de la siguiente manera:
a) Pago Provisional por Utilidad Absorbida ("PPUA"), por $ 32.778.521.
b) Pagos Provisionales Mensuales ("PPM"), por $ 12.409.206.
c) Crédito por gastos de capacitación ("SENCE"), por $ 405.200. 2 2. Con fecha 12 de mayo de 2012 se devolvió a la Sociedad parcialmente la suma de $29.203.667, reteniéndose un saldo ascendente a $16.389.260.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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