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Tribunal · solo Pro
SII con HERRERA AGURTO
Fecha: 18-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por devolución fraudulenta de impuestos (art. 97 N°4 inc. 3° CT) al no configurarse el tipo penal, pues la devolución solicitada fue observada por el SII y nunca se materializó.
Contribuyente de segunda categoría (art. 42 N°2 LIR) presentó declaración de renta AT 2015 incorporando indebidamente códigos de primera categoría: créditos por activo inmovilizado, FUT, retiros y otros registros improcedentes, solicitando devolución de $4.079.632. El SII observó la devolución antes de concederla. Posteriormente, la contribuyente rectificó su declaración dejándola en cero. El SII detectó 75 casos similares con idéntico domicilio y montos, presumiendo maniobras concertadas.
El tribunal aplica principios del derecho administrativo sancionador, especialmente presunción de inocencia y carga probatoria del denunciante. Analiza el art. 97 N°4 inc. 3° CT que sanciona a quien "obtuviere" devoluciones indebidas mediante maniobras fraudulentas. Concluye que el tipo penal exige que la devolución se obtenga efectivamente. Cita jurisprudencia de Corte Suprema (MegaExport Spa, Rol 15.443-2017) que requiere perjuicio fiscal efectivo y acreditado. Como la devolución nunca se materializó por observación del SII, no hay perjuicio fiscal real ni puede determinarse la multa (100%-4
Rechaza Acta de Denuncia N°17 por no configurarse infracción del art. 97 N°4 inc. 3° CT al no existir devolución efectiva. Ordena dar cumplimiento al Director Regional SII una vez ejecutoriada.
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“SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con HERRERA
AGURTO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fs. 3 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 17 de fecha 30 de septiembre de 2016, realizada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra de doña MARYON STHEPHANIE HERRERA AGURTO, RUT N°[RUT reservado], con domicilio para estos efectos en calle Compañía 1390 1306 , Comuna y Ciudad de Santiago, con el Giro o actividad comercial en “Mantención”, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
I. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN. -
Señala, en primer término que, de acuerdo a la documentación recolectada por el Comité de Recopilación de Antecedentes Regional, la contribuyente MARYON STEPHANIE HERRERA AGURTO, mediante Formulario 22 FOLIO N° 218154325, registró en su declaración de impuesto a la renta año tributario 2015 "créditos por bienes del activo inmovilizado para el año tributario 2015" , correspondiente al código (366), así como otros códigos representa tivos de "ingresos, créditos y/o retiros", todas actividades propias de contribuyentes de primera categoría 18/03/2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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