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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES EL HINGANAL LTDA y otro con JORQUERA SANCHEZ y otro
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de $314.008 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) del año 2013, por falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria alegada.
Asesorías e Inversiones El Huinganal Ltda. presentó declaración de impuesto anual 2013 (formulario 22, folio 238114853) solicitando devolución de $314.008 por PPUA, alegando pérdida tributaria de ($1.256.034) originada en absorción de utilidades del FUT con crédito de primera categoría. El SII rechazó la devolución por considerar insuficientes los antecedentes aportados para verificar exactitud y veracidad de la declaración, y por inconsistencias detectadas. La reclamante cuestiona la falta de citación conforme artículo 63 del Código Tributario.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y naturaleza de operaciones mediante documentos y libros de contabilidad. La contabilidad debe ponderarse preferentemente según artículo 132. Sin embargo, la reclamante no aportó todos los comprobantes necesarios: boletas de honorarios, comprobantes de patentes municipales, facturas de gastos, boletas de telefonía, artículos de escritorios ni cuadro de cálculo de depreciación. Los antecedentes acompañados fueron parciales, impidiendo acreditar fehacientement
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 213000001827 de 21 de abril de 2016. Se deniega la devolución solicitada de $314.008 por PPUA. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“ASESORÍAS E INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA CON SII, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes, comparece don CARLOS RODRIGO NELSON EFFA, abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES EL HUINGANAL LTDA., RUT. N° 77.950.450-6, del giro de su denominación ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1.044 Of. 74, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a los artículos 123 y siguiente del Código Tributario y demás disposiciones legales vigentes, interpuso reclamo tributario contra de la Resolución Ex. N° 213000001827, de fecha 21 de abril de 2016, notificada por cédula con fecha 09 de mayo de 2016, que declaró improcedente la devolución solicitada por la reclamante en el año tributario 2013, ascendente a la cantidad de $314.008.-
Indica que d icha Resolución fue efectuada por sistema centralizado del Servicio de Impuestos Internos, en adelante “el Servicio" con firma electrónica de la funcionaria doña Silvia Adela León Moreno, Director Regional Santiago Centro.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo:
Los Hechos
A.- Señala que c on fecha 06 de mayo de 2013, la reclamante presentó declaración de impuesto en formulario 22, folio 238114853, donde se imputaba a los impuestos anuales, un (PPUA) pagos provisionales por utilidades absorbidas, por la cantidad de $314.008 y en virtud de estar la reclamante con una renta líquida imponible negativa, indica que dio como resultado un impuesto a devolver, igual a los pagos provisionales por impuestos de primera categoría absorbidos, ascendente a la cantidad de $314.008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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