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Tribunal · solo Pro
FUENTEALBA TORRES con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 07-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Chofer fue infraccionado por transportar 320 pulgadas de madera sin documentación tributaria. Tribunal rechaza reclamo y confirma multa de $56.761.
El 30 de enero de 2018, Alexis Marcel Fuentealba Torres, conductor de camión placa RK-7823, fue fiscalizado en Angostura de Paine. Transportaba madera con factura N°134 por 431 pulgadas. Los fiscalizadores midieron la carga mediante cubicación y determinaron que el camión transportaba 751 pulgadas, es decir, 320 pulgadas adicionales sin documentación tributaria de respaldo. El reclamante argumentó que la sobrecarga era físicamente imposible por la capacidad de su vehículo.
El tribunal determinó que la carga de la prueba corresponde al SII conforme a principios del ius puniendi, aunque atenuados por tratarse de sanciones administrativas. Las evidencias consistieron en el testimonio de dos fiscalizadores (ministros de fe conforme al artículo 86 del DL830) que efectuaron la cubicación directamente mediante mediciones de altura, largo y ancho. Ambos testimonios fueron consistentes: se midió dos veces con igual resultado (320 pulgadas de diferencia). Los argumentos del reclamante basados en peso por pulgada carecieron de sustento técnico, pues madera de distintas esp
Se rechaza el reclamo, se confirma la notificación de infracción al artículo 97 N°17 del CT y se condena al contribuyente a pagar multa de $56.761 (equivalente al 10% de una UTA). No se condena en costas.
Valdivia, siete de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Alexis Marcel Fuentealba Torres, RUT N° [RUT reservado], chofer de camión de transportes, domiciliado en Gran Avenida N° 400, comuna de Lanco . Señala que en su calidad de conductor de l camión placa patente R K-7823, de propiedad de l señor Ramón Garay, fue fiscalizado el 30 de enero de 2018 en el sector de Angostura de Paine por un fiscalizador del Servicio que le cursó una infracción amparado en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario (CT) por “no portar la documentación legal para el traslado de 320 pulgadas de madera” supuestamente adicionales a las que trasladaba. La carga despachada desde Loncoche era de 431 pulgadas, de acuerdo a la factura electrónica N°134 , de 29.01.2018, emitida por Constructora Víctor Garrido EIRL. Expone que el camión en que se trasladaba el producto tiene una capacidad de carga de 15 .000 kilogramos. La carga de una pulgada verde promedio es de 30 kilogramos. Adjunta dos facturas, N° 41 y N° 51, como ejemplo de otras cargas similares en maderas y cantidad de kilogramos, además de foto de camión en Angostura, similar a las tomadas por el funcionario del Servicio y del camión al salir de Loncoche . Señala que la carga neta sería de 12.930 kilogramos, similar y dentro de la capacidad. Explica que si a lo anterior se le suma lo estimado como faltante por el fiscalizador , que es de 320 pulgadas, entonces se estarían sumando 9.600 kilo gramos adicionales, siendo imposible que el camión resistiera semejante carga. Es decir, el peso aproximado que transportaba de 12.530 kilogramos, más la supuesta carga adicional de 9.600 kilo gramos, suma 22.530 kilogramos, lo que excede la capacidad total de carga del camión que son 15.000 kilogramos. Agrega a lo anterior que una autoridad competente puede restablecer el principio de la legalidad al dejar sin efecto un cálculo aritmético erróneo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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