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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SII
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EFE contra liquidación de impuesto especial 40% del DL 2398, determinando que fue derogado tácitamente por DFL 1/1993 que rige a EFE como sociedad anónima abierta.
EFE reclamó liquidación N° 291 de 23.12.2015 por $304.676.078 (más reajustes e intereses hasta $359.293.835) por impuesto especial 40% del art. 2 DL 2398, y resolución que negó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas de $158.971.080 más $80.000.000 por gastos capacitación. EFE percibió dividendos de $935.000.000 de Inmobiliaria Paseo Estación con crédito por impuesto primera categoría de $196.041.955. EFE argumentó que DFL 1/1993 que la rige como S.A. abierta deroga tácitamente aplicación de DL 2398 a Empresas del Estado.
Tribunal analizó derogación tácita de leyes conforme arts. 52-53 Código Civil. Concluyó que DFL 1/1993 (ley posterior y especial) deroga tácitamente DL 2398/1978 (ley anterior y general) según principios de temporalidad y especialidad. DFL 1/1993 art. 30 establece que EFE se rige por normas financieras, contables y tributarias de sociedades anónimas abiertas, no por normas generales de Empresas del Estado. SII no probó que DL 2398 expresamente se extienda a EFE post-1993. Rechazó argumento del SII sobre violación a principio de reserva legal, estimando que derogación tácita es compatible con s
Se acoge reclamo de EFE. Se deja sin efecto íntegramente Liquidación 291 de 23.12.2015 y Resolución Exenta 17.300 N° 150/2015 de 23.12.2015. Se ordenan devoluciones solicitadas. Se condena en costas al SII por ser totalmente vencido.
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“EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
Rol · solo Pro
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. A fojas 01 y con fecha 14.01.2016 comparece don Juan Pablo Lorenzini Paci, cédula nacional de identidad [RUT reservado], abogado, en su calidad de Fiscal de la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT N° 61.216.000-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 6 , comuna y ciudad de Santiago (en adelante la reclamante, la empresa o “EFE”), interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 291 de fecha 23.12.2015 por concepto de impuesto del art. 2° del DL 2398 por un total de $304.676.078 que con intereses y reajustes al 31.12.15 ascendía a $359.293.835; y en contra de la Resolución Exenta 17.300 N° 1 50/2015 de fecha 23.12.2015, que denegó devolución de pago provisional por impuesto de Primera Categoría por un total de $158.971.080 y de gastos en capacitación por $80.000.000 , emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos (en adelante el Servicio, el SII, la Autoridad Tributaria o el reclamado).
Dos. A fs. 45 y 62 constan Resolución y Liquidación reclamadas.
Tres. A fs. 28-44 y 92-100 constan demás documentos acompañados al reclamo.
Cuatro. A fs. 101 se confiere traslado del reclamo al Servicio de Impuestos Internos. Cinco. A fs. 108 el Servicio de Impuestos Internos contestó el reclamo.
Seis. A fs. 115-122 constan documentos acompañados a la contestación del reclamo.
Siete. A fs.125 el Tribunal se declaró incompetente para conocer del reclamo, resolución que fue apelada y revocada por la Iltma. Corte de Apelaciones como se señala a fs. 142.
Ocho. A fs. 145 el reclamante acompañó documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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