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Tribunal · solo Pro
SII con RIVERA UTRERA
Fecha: 10-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se sanciona a contribuyente por utilizar maliciosamente factura falsa para aumentar créditos fiscales de IVA, causando perjuicio fiscal de $1.751.462.
Michael Fabián Rivera Utrera, en mayo de 2017, registró en su contabilidad y declaró en formulario 29 una factura falsa (n° 14) con membrete de Maykel Alejandro Carrasco Carrasco, facilitada por su contador Gabriel Marilao Farías, quien no realizó la operación consignada. El contribuyente aumentó indebidamente sus créditos fiscales de IVA, generando perjuicio fiscal de $1.751.462 actualizado a marzo de 2018.
El tribunal constata que mediante acta de denuncia se acreditó que el contribuyente utilizó una factura maliciosamente falsa, configurando la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2 del CT. El contribuyente no presentó descargos. Los funcionarios del SII tienen calidad de ministros de fe conforme al artículo 86 CT, por lo que sus declaraciones gozan de objetividad. Respecto a agravantes: no existe reincidencia (atenuante), el perjuicio fiscal de $1.751.462 es relativamente alto (agravante), el contribuyente prestó cooperación (atenuante), y actuó con dolo. El SII optó por sanción pecuniaria e
Se confirma la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario. Se aplica sanción pecuniaria considerando el perjuicio fiscal de $1.751.462 y circunstancias atenuantes y agravantes conforme artículo 107 CT.
Concepción, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, con fecha 23 de julio del presente año, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 2 UDLA, de fecha 12 de junio del 2018, que rola a fojas 2 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción del artículo 97 n.° 4 inciso 2 del Código Tributario, remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y que fuera formulada contra del contribuyente MICHAEL FABIÁN RIVERA UTRERA, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Freire n.° 350, local n.° 5, comuna de Nacimiento, con giro en Otras actividades empresariales no clasificadas previamente; Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana.
El Acta, parte haciendo un relato de la individualización del infractor y de los hechos que determinaron que el Servicio levantara la presente acta. En concreto, se detectó por parte del auditado durante el periodo comercial mensual correspondiente a mayo de 2017, registró en su contabilidad y declaró en su respectivo formulario n.° 29, sobre Declaración Mensual y pago Simultaneo de Impuestos 01 factura falsa (n.° 14) con membrete de Maykel Alejandro Carrasco Carrasco, facilitada por Gabriel Marilao Farías, quien no realizó la operación que ésta consigna, aumentando en forma indebida los créditos fiscales IVA que en derecho le correspondía hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal , que actualizado al mes de marzo de 2018, asciende a $1.751.462, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Pasa entonces a transcribir la factura falsa que utilizó el denunciado para efectos de respaldar su crédito fiscal, y el fundamento para su rechazo, según indica.
Señala que esta conducta está tipificada en el artículo 97 n.° 4 inciso 2 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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