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Tribunal · solo Pro
ASESORÍAS CURIHUE LIMITADA con SII
Fecha: 30-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa de asesorías contra liquidaciones de impuesto a la renta por falta de colaboración en proceso de fiscalización y aplicación válida de presunción del 10% del capital efectivo.
Asesorías Curihue Ltda. reclama contra Liquidaciones 592 y 593 del SII por años tributarios 2015 y 2016. Alega nulidad por notificación defectuosa, que no es contribuyente afecto al artículo 21 LIR (sostiene es art. 20 N°2), y torcido ejercicio de facultades administrativas. El SII no recibió antecedentes requeridos mediante citación de fecha 25.09.2017 y tasó la base imponible usando el 10% del capital efectivo de $5.495.257.480 declarado en 2014. La empresa declara en 2015 y 2016 capitales significativamente menores ($307M y $389M respectivamente), sin justificación. El SII sostiene que la e
El tribunal confirma que la notificación fue válida, practicada en domicilio del representante legal conforme a art. 13 CT, habiendo fallado previamente la notificación en Isla de Pascua. Respecto a la clasificación tributaria, determina que la reclamante realiza actividades del art. 20 N°1 y N°5 LIR, no N°2, por lo que está obligada a llevar contabilidad completa y es sujeto pasivo del art. 21 LIR. Declara inadmisibles documentos presentados tardíamente en sede judicial que debieron acompañarse a la citación administrativa, por aplicación del art. 132 inc. 2º CT, como sanción a la negligencia
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones 592 y 593. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivo plausible para litigar.
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ASESORÍAS CURIHUE LTDA.
RUT N° 77.362.580-8
CUANTÍA 12.858,63 UTM
Valparaíso, treinta de enero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Manríquez
Torrealba, abogado, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Avenida Vitacura 356 8, oficina 1302, comuna de Vitacura , Región Metropolitana, en representación de ASESORÍAS CURIHUE LTDA. , RUT N° 77.362.580-8, domiciliada en Isla de Pascua, Calle Atamu Tekena, sin número, comuna de Isla de Pascua , quien interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones 592 y 593, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer término, alega la nulidad de las liquidaciones por falta de Citación debidamente formalizada , debido a que recién tomó conocimiento a mediados de febrero de las liquidaciones y del hecho de haberse practicado Citación mediante notificación efectuada al domicilio de calle Don Carlos 2939, oficina 804, comuna de Las Condes, no apto para notificarle, solicitando que en virtud de ello se declare la nulidad de la notificación de la citación y de la consecuente liquidación.
2. En segundo término, alega la nulidad de las liquidaciones por emitirse contra un contribuyente no afecto al impuesto liquidado , debido a que es contribuyente del artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta según se establece en la fundamentación de los mismos actos reclamados, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 68 de la misma ley, que la exime de contabilidad para acreditar sus rentas. En este sentido, expresa que el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta es aplicable a los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, no calificando como sujeto pasivo de este impuesto el contribuyente que no cumple con es a característica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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