Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Soc Agricola Santa Ana Del Rosario Limitada con SII
Fecha: 05-02-2019 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por rebaja de pérdida tributaria 2016. SII no acreditó existencia de mutuos con relacionadas para justificar gastos por reajuste en UF.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario Limitada solicitó devolución de $110.938.995 para el año tributario 2016, compuesta por crédito SENCE, PPUA e Impuesto Único del art. 21 LIR. El SII mediante Resolución Exenta N° 149/2017 rebajó la pérdida tributaria declarada de $717.205.525 a $465.256.740, autorizando solo $68.142.702 de devolución. Reclamante alegó que gastos por reajuste en UF derivaban de mutuos con empresas relacionadas, documentados mediante reconocimientos de deuda. El SII cuestionó la validez de estos documentos por no cumplir requisitos de operación de crédito de dinero.
El tribunal estimó que la contabilidad requiere sustento material mediante documentación pertinente e idónea. Analizó la naturaleza jurídica del mutuo como contrato real según el art. 2196 CC, pero concluyó que en este caso debió constar por escrito al exceder 2 UTM. Los reconocimientos de deuda presentados no constituyen operaciones de crédito de dinero formalizadas. Rechazó el argumento de legítima confianza, considerando que la revisión previa del SII en años 2014-2015 fue meramente formal y contable, sin verificación material del fondo de la cuenta de reajuste. El tribunal afirmó que en de
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta N° 149/2017 del SII. Se declara que no existió contrato de mutuo acreditado que justificara el gasto por reajuste en UF. No se condena en costas.
CAUSA : “SOC. AGRÍCOLA SANTA ANA DEL ROSARIO LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
UNO. A fojas 1, comparece don Gonzalo Schmidt Gabler, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación SOC. AGRÍCOLA SANTA ANA DEL ROSARIO LIMITADA , RUT N°76.016.396-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Fundo Santa Ana S/N, comuna de Rengo, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 149/2017, de fecha 28 de abril de 2017, notificada por correo electrónico, emanada de la VI Dirección Regional de Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante “SII” o “el Servicio”), por medio de la cual se rebajó la pérdida tributaria declarada por la Sociedad para el Año Tributario 2016, pasando de la cantidad inicialmente declarada de $717.205.525 a la cantidad de $465.256.740, haciendo lugar en parte a la devolución solicitada, autorizando únicamente un monto de $68.142.702, de los $110.938. 995, originalmente solicitados en el Formulario 22, Folio 232350576 presentado para el AT 2016. El reclamo se basa en siguientes antecedentes de hecho y derecho que, resumidamente se exponen.
En un primer capítulo la reclamante se refiere a los antecedentes del proceso de fiscalización que concluyeron con la Resolución que se impugna, al efecto señala que , en un primer término solicitó en su declaración de impuesto a la renta una devolución ascendente a $110.938.995., compuesta por los siguientes conceptos: a) $3.794.956, por crédito SENCE por gastos de capacitación; b) $119.531.420, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ("PPUA"); y, e) $12.387.381, por concepto de Impuesto Único del inciso 1° del art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR").
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.