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Tribunal · solo Pro
Importadora Termomin Limitada con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-03-2019 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Termomin Ltda. y ordena devolución de $5.877.678 por crédito SENCE, al acreditarse cumplimiento de requisitos legales para el aprovechamiento de la franquicia tributaria de capacitación.
Importadora Termomin Limitada solicitó devolución de impuestos por $30.182.430 en su declaración anual de renta 2014. El SII autorizó parcialmente la devolución por $24.304.752, reteniendo $5.877.678 por concepto de gastos de capacitación SENCE, argumentando inconsistencia con información del SENCE y posible exceso en depreciación. La reclamante afirma que los gastos declarados por capacitación son plenamente procedentes y se ajustan a la ley.
El Tribunal rechaza la alegación de nulidad por falta de fundamentación, concluyendo que la Resolución del SII contiene fundamentos suficientes. Analiza la normativa de devolución de PPM (artículo 97 LIR) y requisitos del crédito SENCE (Ley 19.518): realizados en territorio nacional, cantidad autorizada, no exceder 1% de remuneraciones imponibles. Del Certificado de Liquidación 2013 del SENCE, verifica que se aportaron $6.022.211, dentro del máximo de $6.106.974. Acredita que los requisitos legales fueron cumplidos por la reclamante y que los PPM enterados ($110.192.512) superan los impuestos
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 140533558 de 25 de enero de 2017 del SII. Se ordena a la Tesorería General de la República realizar devolución de $5.877.678 más reajustes a Termomin Ltda. Sin condena en costas.
BD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
IMPORTADORA TERMOMIN LIMITADA
RUT N*86.667.200-8
CUANTIA: 125.75 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de junio de 2017, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don PABLO MARCELO GALLEGOS MOYA, RUT N*[RUT reservado] en representación de IMPORTADORA TERMOMIN LIMITADA (en adelante Termomin Ltda.), RUT N*86.667.200-8, todos domiciliados para estos efectos en Calle Frei Montalva N*9231, comuna de Quilicura, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta Ne140533558 de fecha 25 de enero de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se declara improcedente la devolución de impuestos solicitada correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014, ascendente a $5.877.678.-
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario 22 (en adelante F22) correspondiente al AT 2014 solicitó una devolución de impuestos ascendente a $30.182.430.-, no obstante, el SII autorizó parcialmente tal solicitud mediante la Resolución Ex. N*%140533558 de fecha 25 de enero de 2017, reteniendo la suma de $5.877.678.- fundada en las siguientes Observaciones:
"A55: Los gastos de capacitación declarados en el código [82] en el anverso del F22 y/o lo declarado en el recuadro N*9, en el anverso del F22 son inconsistentes con la información proporcionada por el SENCE. 5bea306d-01a2-443d-a1a9-6a7ída217748
MS rónico
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Timbre Elec
B01: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por depreciación, a que se refiere el N“5 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N*2 Código [927], podría ser excesivo”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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