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Tribunal · solo Pro
EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. con SII
Fecha: 23-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Express Santiago Uno S.A. tiene derecho al crédito fiscal por importación de 197 buses destinados a arrendamiento con opción de compra, rechazando la eliminación de dicho crédito por el SII.
Express Santiago Uno S.A., operadora del Transantiago, importó 197 buses en octubre de 2005 destinados a arrendamiento con opción de compra con Inversiones Alsacia S.A. No declaró el crédito fiscal correspondiente en dicho período, pagando IVA en exceso. En mayo de 2006 solicitó devolución de $84.627.900. El SII otorgó la devolución en abril de 2008, pero en 2012 citó al contribuyente a acreditar la procedencia del crédito. En abril de 2015, el SII dictó Resolución N° 43 eliminando el remanente de crédito fiscal y Liquidación N° 17 cobrando IVA, lo que fue reclamado.
El Tribunal establece que el arrendamiento de bienes corporales muebles es un hecho gravado en sí mismo, independientemente de si está dentro del giro principal del contribuyente. La Constitución, Códigos Civil y Comercial permiten desarrollar actividades económicas lícitas sin restricción al giro declarado. El principio de efectividad del hecho gravado prima sobre la declaración de actividades. El crédito fiscal se consolida en el período en que ocurre la operación (octubre 2005), no puede reevaluarse en períodos posteriores. La regla de proporcionalidad es financiera y se aplica solo dentro
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto la Liquidación N° 17 de 17 de abril de 2015 y la Resolución N° 43 de 17 de abril de 2015 del SII, manteniéndose la sentencia definitiva original complementada en este sentido.
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EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: $48.695.061, UTM 1105,02.
Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
CUANTÍA: $48.695.061, UTM 1105,02.
Uno. La sentencia definitiva de 26 de febrero de 2018 a fojas 489.
Dos. El recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos de 15 de marzo de 2018 a fojas 501.
Tres. El oficio N° 80/ 2018 de envío de la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
Cuatro. La resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de 8 de enero de 2019 a fojas 523 (TyA 111 -2018) que ordena a este Tribunal complementar la sentencia.
Cinco. Lo indicado por las partes en sus escritos de 15 de abril de 2019.
II. FASE DE DISCUSIÓN.
Esta sección ya se encuentra desarrollada en la sentencia definitiva que será complementada en la presente resolución, en cumplimiento a lo decretado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
III. CONSIDERANDO.
A. Hechos del reclamo:
Primero. Las partes concuerdan en los siguientes hechos:
a) La reclamante inició actividad de transporte público de pasajeros el año 2004.
b) El 27 mayo de 2005 la reclamante, Ex press de Santiago Uno SA, suscri be un contrato de arrendamiento, con opción de compra, de 162 buses, con Inversiones Alsacia SA. El 4 de octubre de 2005, las partes modifican este contrato, aumentando la cantidad de buses a 250.
c) En octubre de 2005 (5 meses después), la reclamante importó 197 buses, destinados para el arrendamiento con opción de compra ya indicado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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