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Tribunal · solo Pro
RIQUELME JORQUERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de IGC 2014 por faltante de caja, aceptando parcialmente ajustes por inversiones en acciones y fondos mutuos por $199.183.500, manteniendo faltante de $5.309.763.
Contribuyente operador de hotel presenta reclamo contra liquidación de diferencias de Impuesto Global Complementario año 2014. El SII detectó faltante de caja de $212.876.452 al 20.12.2013. El contribuyente alega que dicho faltante corresponde a inversiones en acciones y fondos mutuos realizadas desde 2010 para financiar el giro hotelero. Aporta documentación de compra y venta de acciones y movimientos de fondos mutuos. El SII rechaza estos ajustes argumentando que las inversiones no fueron contabilizadas oportunamente ni declaradas como ingresos de primera categoría.
El tribunal reconoce que el SII aceptó ajustes beneficiosos al contribuyente en su cuenta caja (agosto-octubre 2013), por lo que debe aceptar simétricamente ajustes adversos respaldados por documentación. Analiza flujo de caja del contribuyente entre 2010-2013 comparando saldos declarados en formularios 22 con inversiones alegadas. Determina que el historial de caja declarado solo permite justificar inversiones hasta $199.183.500, quedando faltante no justificado de $5.309.763. Rechaza argumento de prescripción por notificación de citación dentro del plazo. No condena en costas al no resultar
Acoge parcialmente reclamación. Deja sin efecto parcialmente liquidación 71/2017, aceptando justificación de faltante por $199.183.500. Mantiene faltante de $5.309.763 como retiro afecto a IGC 2014. Ordena rectificación de saldo caja al 31.12.2013 en declaración de renta 2014. Sin condena en costas.
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“RIQUELME JORQUERA, PEDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, cuatro de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don NELSON MUÑOZ MENDEZ , RUT N°
[RUT reservado], abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 620, 2° piso, de la ciudad de Linares, en representación de don PEDRO RIQUELME JORQUERA , RUT N° [RUT reservado], empresario, domiciliado en Freire N° 482 , de la ciudad de Linares, quien interpone reclamo conforme a los a rtículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 71, de fecha 30.08.2017, notificada con esa misma fecha, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario de 2014, actuación que solicita se deje sin efecto.
Fundamentando su reclamación, s eñala que en la liquidación reclamada se indica que inició actividades ante el S.I.I. con fecha 01.01.1993, en el giro de Hoteles, actividad afecta a Primera Categoría, cuyos ingresos son declarados en base a renta efectiva, con contabilidad completa, balance general y afecta a IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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