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Tribunal · solo Pro
VINA ALTAIR SA con SII
Fecha: 09-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTE+18.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Viña Altair contra resolución del SII que declaró improcedente pérdida tributaria de ejercicios anteriores del año 2011, reconociendo el derecho a utilizar en el año tributario 2014 la pérdida tributaria correspondiente, partiendo de la base que la pérdida total del año tributario 2011 asciende a $9.329.122.275.
Viña Altair S.A., empresa vitivinícola creada en 2001, declaró pérdida tributaria en ejercicio 2011 por $10.882.657.627, denegada por Resolución N°4136 de 2014. Posteriormente, en declaración del año tributario 2014, incluyó pérdida de arrastre por $11.821.618.253. El SII emitió Resolución N°298 de agosto 2017 declarando improcedente tal pérdida, motivando el reclamo tributario ante tribunal.
El tribunal analiza la motivación del acto administrativo conforme Ley N°19.880, concluyendo que la resolución del SII carece de fundamentación adecuada al no especificar documentación requerida para acreditar la pérdida. Examina prueba pericial y contable acompañada (39 cajas de documentación, libros mayorales, balances tributarios 2001-2010, informes profesionales independientes), concluyendo que ambos peritos coinciden en acreditar pérdida mínima de $8.673.281.731 para año tributario 2011. El tribunal otorga preponderancia al informe pericial de Jaime Cortés Momberg sobre informes de Katia
Se acoge en parte el reclamo de Viña Altair S.A., reconociendo el derecho de la reclamante a utilizar en el año tributario 2014 la pérdida tributaria correspondiente, partiendo de la base que la pérdida total del año tributario 2011, que tiene derecho a hacer valer y traspasar al año tributario 2012, asciende a $9.329.122.275, anulándose la Resolución N°298 del SII de agosto 2017.
CAUSA : “VIÑA ALTAIR S.A. CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la que don Ignacio Tomas Iriarte Magadán RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación de VIÑA ALTAIR S.A., RUT N°96.969.180-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Camino Público Pimpinela S/N Lote 1, Parcela Totihue, comuna de Requinoa, deduce reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°298, de agosto de 2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”. Por la referida resolución la autoridad tributaria declaró improcedente la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, declarada por el contribuyente respecto del año tributario 20141, reconocida en el año tributario 2011. Por la referida resolución se resolvió lo siguiente:
“DECLARASE IMPROCEDENTE la cantidad de $11.821.618.253 correspondiente a la parte actualizada de la pérdida de ejercicios anteriores reconocida en el Año Tributario 2011, denegada por Resolución Exenta N°4136 de fecha 26/08/2014 y que forma parte de la pérdida tributaria declarada en el ejercicio del año tributario 2014 por la contribuyente VIA ALTAIR S.A. RUT:96.969.180-9”
Así la actora solicita que se acoja el reclamo, declarando procedente la pérdida de arrastre respectiva, con expresa condena en costas, fundando su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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