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Tribunal · solo Pro
BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con SII
Fecha: 09-07-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamo contra sobretasa de sitio no edificado aplicada a predios rurales de Pudahuel, eliminándose el cobro por ubicarse fuera del área urbana definida en el PRMS.
Bodegas San Francisco Limitada adquirió en 2016 inmuebles no construidos en Pudahuel, Región Metropolitana. El SII aplicó sobretasa de sitio no edificado (artículo 8 Ley 17.235) a partir de 2017. La empresa solicitó eliminar la sobretasa argumentando que los predios se ubicaban en zona rural según los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Municipalidad de Pudahuel. El SII rechazó la solicitud mediante Oficio Ordinario 606 de octubre 2017. Durante el litigio, el SII reconoció administrativamente mediante Oficio 738 de diciembre 2018 que los predios eran rurales, procediendo a mo
El tribunal enfatizó que el artículo 8 de la Ley 17.235 establece que la sobretasa de 100% sobre sitios no edificados solo aplica a bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas. El punto central fue determinar si los predios se emplazaban dentro del radio urbano o en zonas rurales. Los certificados municipales y la posterior aceptación administrativa del SII demostraron que los inmuebles estaban clasificados como rurales conforme al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El tribunal consideró que la conducta posterior del SII (reconocimiento de la condición rural) evidenciaba que no
Se acogió el reclamo, eliminándose la sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235 para los inmuebles reclamados. Se dejaron sin efecto los cobros suplementarios relacionados. No se condenó en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 2011,21 UTM
Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve.
PRIMERO: Que a fojas uno y siguientes con fecha 09 de febrero de 2018, comparece don CAMILO BEJAR LANDABUR, abogado, en representación de BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA , quien en tiempo y forma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra del ORD N° 606 que rechazó la solicitud de eliminación de sobretasa del artículo 8° de la Ley 17.235 para los inmuebles que señala, de fecha 20 de Octubre del 2017.
Explica que Bodegas San Francisco Limitada adquirió en el año 2016 una serie de inmuebles no construidos o "sitios eriazos", ubicados en el área rural de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, según dan cuenta los Certificados de Informaciones Previas "CIP", emitidos por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Agrega que la calificación de Rural que realizan los CIP tiene como fundamento los artículos 2.2, 2.2.1 y 2.2.2, todos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que definen el área urbana Metropolitana y el área restringida o excluida al desarrollo urbano, y que el 8.3.2.2. del mismo cuerpo legal define las zonas de interés Silvoagropecuario Mixto y que al referirse al ISAM 1 lo asigna a los sectores de Sector Noviciado - Lo Aguirre - Aeropuerto - Estero Carén, La Fañana y Sector S Poniente, comunas de Pudahuel, Quilicura y Maipú, y el Decreto Supremo N° 10/90 de 26 de enero de 1990 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siendo dicho 2
Ministerio el único organismo competente y facultado para modificar el PRMS, según se tendrá oportunidad de argumentar en lo sucesivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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