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Tribunal · solo Pro
UNIÓN INMOBILIARIA S.A. con SII
Fecha: 29-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal anula resolución del SII que cancelaba exención de Impuesto Territorial a inmueble monumento histórico por falta de fundamentación del acto administrativo.
Unión Inmobiliaria S.A., propietaria del inmueble Rol 30 ubicado en Alameda O'Higgins 1091, gozaba de exención de Impuesto Territorial conforme al artículo 2 de la Ley 17.235, por ser bien raíz declarado monumento histórico no destinado a actividades comerciales. El SII, mediante Resolución A.13.2016.00017748, canceló la exención a partir del 01.01.2015 y emitió giro suplementario de $258.384.192 por semestres 2015-2016, argumentando que el inmueble era utilizado para actividades comerciales por el Club de La Unión.
El Tribunal consideró que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente, requisito esencial conforme a los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880. La resolución no explica clara y precisamente los hechos probados ni la relación entre éstos y la decisión adoptada. El deber de fundamentación es un requisito de legitimidad estatal desde la reforma constitucional 2005, siendo inadmisible la complementación del acto mediante escritos posteriores. Se aplicó jurisprudencia de Corte Suprema y doctrina de Agustín Gordillo sobre vicio de arbitrariedad derivado de falta
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución A.13.2016.00017748 y el giro suplementario de contribuciones de semestres 2015-2016. No se condena en costas al SII, considerando que tuvo motivos plausibles para litigar.
UNIÓN INMOBILIARIA S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía: UTM 5572
Santiago, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 10 de febrero de 2017, UNIÓN INMOBILIARIA SA, RUT 97.196.000-1, representada por don Gonzalo Calvo Laso, cédula de identidad N° [RUT reservado], mediante los abogados don José Miguel Puelma Barriga, cédula de identidad N° [RUT reservado] y don Rodrigo Puelma Calvo, cédula de identidad N° 10.055.1195, domiciliados en Huérfanos N° 835, oficina N° 603-604, Santiago, en adelante la reclamante o contribuyente, reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Resolución A.13.2016.00017748 de la Dirección Regional Santiago Centro.
Giro o cobro suplementario de contribuciones de los períodos del primer y segundo semestre de los años 2015 y 2016, respecto del Rol de avalúo Nº 30 por $258 .384.192. Dos. El 8 de marzo de 2017 a fojas 177, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 2 de enero de 2018 a fojas 194 se recibe la causa a prueba , la cual, una vez respuesta y apelada por la reclamante, fija definitivamente los siguientes puntos de prueba: “Acredítese que el inmueble de autos tiene destino comercial
Acredítese la época desde la cual el inmueble tendría destino comercial.”
Cuatro. El 17 de en ero de 2018 a fojas 206 en adelante, el Tribunal suspende el cobro de los giros de fojas 202, oficiando a la Tesorería Regional Metropolitana. Cinco. El 18 de abril de 2018 a fojas 262, se realiza la audiencia testimonial. Seis. El 4 de octubre de 2018 a fojas 290 ingresa al Tribunal el cuaderno de compulsas, habiendo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado la resolución que recibe la causa a prueba dictada por el Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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