Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

DERSA SA con DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES SII

Fecha: 26-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

DERSA S.A. reclama contra tasación del SII en enajenación de acciones por stock options. Tribunal acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto ajuste por tasación de $181.918.543, pero mantiene otras partidas cuestionadas.

Hechos

DERSA S.A. celebró contratos de stock options entre 2000 y 2004 con ejecutivos para vender acciones de Inversiones Derco S.A. a precio de mercado fijado en esas fechas según valorización de comité independiente. En 2009, tras reorganización empresarial, DERSA debió comprar esas acciones a DT Derco S.A. a valor de mercado 2009 para cumplir obligaciones de venta. El SII, mediante Resolución Exenta N°50/2011, tasó el precio de enajenación argumentando era notoriamente inferior al valor de mercado, rechazando la pérdida tributaria declarada. DERSA solicitó revisión de la actuación fiscalizadora, r

Considerandos clave

El tribunal resolvió que la facultad de tasar establecida en artículo 64 inciso 3° del Código Tributario fue ejercida desatendiendo el mandato de considerar las circunstancias de la operación. El precio de venta fue fijado entre 2000-2004 según valorización de esos años, mientras que la comparación se hizo con adquisición de 2009, varios años después. El tribunal estimó que para determinar si el precio era notoriamente inferior al corriente en plaza, debió analizarse considerando la fecha en que fue fijado (momento de otorgamiento de la opción), no la fecha de ejecución. Respecto de la deducib

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto el ajuste por tasación de $181.918.543. Se ordena nueva determinación de pérdida tributaria AT 2010 y devolución PPUA con reajustes e intereses según artículo 57 del Código Tributario. Se rechaza en lo demás. Cada parte paga sus propias costas.

Texto del fallo

“DERSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N° : Rol · solo Pro

RIT N° : Rol · solo Pro

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Jorge Eduardo González Correa, ingeniero comercial, RUT N°[RUT reservado], en representación de DERSA S.A ., RUT N°95.999.000-K, ambos con domicilio en calle Alcántara N°200, piso 9, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°50 de fecha 25 de abril de 2011, modificada por la Resolución Exenta N°6.2 24/2014 de fecha 7 de mayo de 2014 y por la Resolución Exenta N°40.595/2014 de fecha 20 de junio de 2014, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea n dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo reclamo relativo a los antecedentes, explica que la Resolución Exenta N°50 dio lugar en parte a una solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) y determinó una modificación de la pérdida tributaria declarada respecto del AT 2010. Agrega que, con fecha 23 de junio de 2011, se solicitó revisión de la actuación fiscalizadora ( RAF) de la Resolución N°50 antes referida, por adolecer de vicio o error manifiesto, ya que se basaría en fundamentos erróneos o inexactos, que dicen relación básicamente con el ejercicio de la facultad de tasar por parte del SII el resultado tributario obtenido en la enajenación de acciones, lo que habría determinado una base imponible mayor para el AT 2010, dándose lugar en parte a lo solicitado mediante Resolución Exenta N°6.224/2014, de fecha 7 de mayo de 2014, modificando la pérdida declarada inicialmente por la reclamante a la cantidad de ($8.039.239.338) y modificando también la determinación del Registro de Utilidad es Tributables (FUT).

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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