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Tribunal · solo Pro
ABASOLO JIMENEZ con SII
Fecha: 15-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por período 2015, desestimando argumento sobre retiros efectivos por falta de prueba suficiente del contribuyente.
Eladio Abasolo Jiménez realizó retiros desde la sociedad Abasolo y Cía. Ltda. por $15.000.000 (06.10.2014) y $25.000.000 (30.12.2014), que inicialmente informó como reinversión a Inversiones Sagitario Ltda. En declaración de renta 2015 presentada el 29.04.2015 declaró retiros por $69.757.654 y crédito de primera categoría por $14.361.043, determinándose IGC a pagar de $10.363.458. El SII objetó el crédito mediante citación del 29.01.2018 y, ante falta de respuesta, emitió liquidación reclamada el 21.06.2018 por $13.861.331.
El tribunal analiza la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos, libros de contabilidad u otros medios legales. La apreciación de prueba se rige por sana crítica según artículo 132. El tribunal reconoce que la normativa tributaria opera bajo sistema de autodeclaración, pero establece que el contribuyente debe aportar antecedentes que fundamenten sus declaraciones cuando estas son impugnadas. En materia de retiros, estos pueden constituir crédito de primera categoría solo s
Se rechaza el reclamo de Abasolo Jiménez contra la liquidación N° 150400897, confirmando la actuación del Servicio de Impuestos Internos, con condenación en costas a la parte reclamante.
Concepción, quince de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 26 de octubre de 2018, comparece don ANDRES FRANCHI MUÑOZ , abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 561 Segundo Piso, comuna de Concepción, en representación procesal de don ELADIO ABASOLO JIMENEZ, Rut
[RUT reservado]; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 1500897 (sic) de fecha 21.06.2018, emitida por la VII I Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición señalando que el ente fiscal procedió a practicar liquidación por concepto de impuesto global complementario por el periodo AT 2015 por un monto al 30 de abril de 2015 por la suma de $ 8.204.981, agregando reajustes por $795.883 e intereses por la cantidad de $ 4.860.467 y que asciende a la suma de $13.861.331. Luego, el libelo señala que el reclamante efectuó con fecha 06.10.2014 retiro por la suma de $ 15.000.000 y con fecha 30.12.2014 por la suma de $ 25.000.000, ambos provenientes de la sociedad Abasolo y Cía. Ltda., los cuales corresponden a retiros efectivos, correspondiendo en consecuencia el impuesto de primera categoría por la suma de $8.192.760.
Enseguida explica que dichos retiros, en su oportunidad, fueron informados como reinversión a la sociedad Inversiones Sagitario Ltda., sin embargo, -prosigue- dicha reinversión fue anulada, ya que a los retiros realizados le corresponden efectivamente el pago del impuesto de primera categoría, esto es la suma de $8.192.760 y no la que está liquidando el acto administrativo reclamado, que es la suma de $ 13.861.331.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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