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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EL PENON S A
Fecha: 25-10-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE No Ha Lugar
El TTA rechaza el Acta de Denuncia N°8 del SII por infracción al art. 97 N°4 inciso 1 del CT, al no acreditarse el elemento de malicia necesario para configurar la infracción.
El SII levantó y notificó el Acta de Denuncia N°8, de 19.07.2017, contra Inmobiliaria El Peñón S.A. y sus representantes, por incluir en la contabilidad del año comercial 2014, como gasto y en el Formulario N°22 AT 2015, la Factura exenta o no afecta a IVA N°4 emitida por CEPE S.A. por $130.000.000, por servicios de gestión publicitaria de una campaña de preservación del bosque nativo. El SII imputó la infracción del artículo 97 N°4 inciso 1 del Código Tributario. La denunciada alegó, entre otros, que no existió malicia y que el actuar del SII vulneró el Dictamen N°14.000 de Contraloría.
El Tribunal tuvo por acreditado, mediante la instrumental consistente en Libro Diario, Mayor, Balance y Formulario N°22, que la denunciada incluyó como gasto y declaró la Factura Exenta N°4 de CEPE S.A. por $130.000.000, y que desembolsó dicho monto por el servicio de gestión publicitaria. Sin embargo, la presunción de inocencia exige que la denunciante acredite los elementos del tipo infraccional. Del examen de la prueba, esta no resulta concluyente para generar convicción sobre la perpetración de la infracción, pues si bien se acreditó la inclusión del gasto, no se estableció de forma fehaci
Se rechaza el Acta de Denuncia N°8, de 19.07.2017, contra Inmobiliaria El Peñón S.A. y sus representantes, por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Se dispone el cumplimiento administrativo de lo resuelto por la Dirección Regional del SII. Cada parte pagará sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EL PEÑÓN S.A.”
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. -
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado DDJ00.00 N°467, de fecha 27.07.2017, de don Mario Moren Robles, Jefe del Departamento de Defensa Judicial Penal del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia Nº8, de 19.07. 2017, respecto al contribuyente
INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A., RUT Nº99.561.140-6, representada legalmente por don Ignacio del Sagrado Corazón Ossandón Irarrázabal , RUT Nº[RUT reservado], don Bernardo Francisco Ossandón Larraín , RUT Nº[RUT reservado], y don Rodrigo Ruiz-Tagle Aguiló, RUT Nº[RUT reservado], junto con documentación que detalla.
A fojas 3, rola Acta de Denuncia Nº8, de fecha 19.07.2017, mediante la cual don Alejandro Canales Cáceres, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a los contribuyentes, INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A., RUT Nº99.561.140-6, con giro en “sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general” y en “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados”, representada legalmente por don IGNACIO DEL SAGRADO CORAZÓN OSSANDÓN IRARRÁZABAL, RUT Nº[RUT reservado], don BERNARDO FRANCISCO OSSANDÓN LARRAÍN, RUT Nº[RUT reservado], y don
RODRIGO RUIZ -TAGLE AGUILÓ, RUT Nº[RUT reservado], todos domiciliados en Avda. El Rodeo Nº12669, loc. 8 , comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, por la comisión de la infracción tributaria comprendida en el artículo 97 Nº4, inciso primero del Código Tributario.
En su capítulo I, se individualiza al contribuyente denunciado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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