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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA PORTOSEGURO S.A. con SII
Fecha: 14-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: lily_paola_feliu_azzar
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Portoseguro S.A. contra liquidaciones de impuestos del SII por año 2015, desestimando gastos por gratificaciones y depósitos convenidos por insuficiente acreditación de necesariedad según art. 31 LIR.
Agrícola Portoseguro S.A., contribuyente de Primera Categoría, presentó declaración de renta AT 2015 informando pérdida tributaria. El SII emitió liquidaciones nos. 167 y 168 rechazando deducciones por gratificaciones ($167.582.592), depósitos convenidos ($43.489.390) y honorarios a directores ($134.215.360). La empresa había respondido citación del SII acreditando documentación, pero el organismo consideró insuficiente la justificación. Tras reposición administrativa parcialmente acogida que reconoció honorarios, la empresa reclama ante tribunal para que se anulen las liquidaciones cuestionad
El tribunal establece que los gastos deben cumplir requisitos generales del art. 31 inciso 1º LIR: ser obligatorios, necesarios e ineludibles para producir renta; efectivos; acreditados fehacientemente; y vinculados directamente al giro. Respecto a gratificaciones, aunque se acredita su carácter convencional mediante anexos de contrato y testimonios, el reclamante no probó fehacientemente la necesariedad ni la relación directa con ingresos de la empresa, agravado por la pérdida tributaria declarada. En depósitos convenidos, el tribunal confirma que no son remuneración según DL 3.500, por lo qu
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones nos. 167 y 168 del SII. Se declara que no existe motivo plausible para litigar, por lo que no se condena en costas a la reclamante vencida.
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AGRÍCOLA PORTOSEGURO S.A.
RUT N° 96.637.230-3
CUANTÍA 4.626,54 UTM
Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Nicolás Ulloa Picasso , Abogado, RUT Nº[RUT reservado], en representación de la sociedad AGRÍCOLA
PORTOSEGURO S.A. RUT N° 96.637.230-3, Sociedad de Inversión en bienes corporales e incorporales y el desarrollo de la actividad agrícola, ambos domiciliados en calle Portoseguro 134, comuna de Zapallar , Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones Nºs 167 y 168, emitidas con fecha 27 de j ulio de 2018, correspondientes a la Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2015.
2. Señala que el objeto de la sociedad es la inversión en bienes corporales e incorporales y el desarrollo de la actividad agrícola, que es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y está obligado a llevar contabilidad completa, agregando que presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta el año tributario 2016, Folio N°234333476, en la cual consignó una pérdida tributaria de Primera Categoría ascendente a $3.274.265.445.
3. Indica que fue notificada por el Servicio de Impuestos
Internos de la Citación N°6 de fecha 13.02.2018, con el objeto de aclarar el tratamiento tributario de las siguientes partidas relativas a deducciones efectuadas en la Renta Líquida Imponible del año tributario 2015: N°1, “Gratificaciones” , por un monto de $167.582.592; N°2, “Depósitos Convenidos”, por un monto de $43.489.390 y N°3, “Honorarios Directores y Asesores del Directorio”, por un monto de $134.215.360.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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