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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSPORTES LOS HUALLES LIMITADA
Fecha: 20-03-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de factura ideológicamente falsa para incrementar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa de $26.020.674 equivalente al 200% del perjuicio fiscal.
Transportes Los Hualles Limitada declaró una factura de Servicios Express Galaz SpA (Factura 102 de febrero 2018) por $77.112.000 (IVA $12.312.000). El SII detectó que esta empresa registraba facturas ideológicamente falsas. El representante legal reconoció en declaración jurada que desconocía al proveedor, nunca recibió físicamente las facturas, no se realizó el servicio y no hubo pago. La contribuyente rectificó su declaración reconociendo la falsedad.
La infracción se configura conforme al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT: presentación maliciosa de declaraciones falsas de IVA para aumentar indebidamente créditos fiscales. El acta de denuncia goza de presunción de veracidad al ser emitida por ministro de fe. Los hechos quedaron acreditados sin objeción de la contribuyente. El perjuicio fiscal asciende a $13.010.337 (actualizado a marzo 2020). Se consideraron atenuantes (no reincidencia, cooperación) y agravantes (grado de cultura, conocimiento de la obligación, perjuicio fiscal, dolo), permitiendo regular la sanción dentro del rango 100-300%
Se confirma la denuncia y se declara que Transportes Los Hualles Limitada cometió la infracción prevista en el artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se impone multa de $26.020.674 (equivalente al 200% del perjuicio fiscal). No se condena en costas.
Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte.
V I S T O S:
A fojas 2 y siguientes , rola Acta de Denuncia n. ° 3, de fecha 09 de octubre de 2019, notificada con fecha 04 de diciembre del mismo año , cursada a TRANSPORTES LOS HUALLES LIMITADA , RUT n°. 7 6.146.400-0, representado por don Mauricio Sáez Cartes, RUT nº [RUT reservado], giro “Transporte de carga por carreteras ”, ambos con domicilio en calle Guacolda n.° 30 de la comuna de Arauco, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de I mpuesto al Valor Agregado (IVA) maliciosamente falsas, maniobra a través de la cual habría incrementado indebidamente su crédito fiscal. En el acta de denuncia indicada, se comienza haciendo mención a los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar el procediendo, indicando que se detectó que la contribuyente realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.
Agrega que mediante el Ordinario N° 667 del 15.05.2018 de la Dirección
Regional Metropolitana Sur, se comunicó que el contribuyente denunciado figuraba como cliente de la empresa SERVICIOS EXPRES S GALAZ SpA, RUT 76.805.728- 1, la que se encontraba en proceso de fiscalización por esa Dirección Regional. Señalan que notificaron con fecha 30.05.2018, a la denunciada para efectos de verificar su documentación tributaria relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en conjunto de lo anterior, se practicó citación N° 22 de fecha 31.05.2018 a don Mauricio Sáez Cartes, representante legal, con la finalidad que concurriera a prestar declaración jurada, en relación a las transacciones efectuadas con Servicios Expres s Galaz, específicamente lo que dice relación con las facturas números 102 y 182 de febrero y marzo respectivamente.
Se agrega, que cumplido el plazo no concurrió a este requerimiento y solamente se presentó a prestar declaración con fecha 28.01.2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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