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Tribunal · solo Pro
MAESTRANZA Y SERVS. INDUSTRIALES WILDE Y CIA LTDA. con SII
Fecha: 24-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito fiscal en facturas ideológicamente falsas y gastos no acreditados, confirmándose actuaciones del Servicio.
Maestranza y Servicios Industriales Wilde Ltda. fue fiscalizada por el SII mediante requerimiento N°550101 de abril 2016, por períodos IVA abril 2013-marzo 2016 e IR años tributarios 2013-2015. Se detectaron diferencias por facturas de proveedores como Transportes RYM, Miguel Ángel Inostroza Tejos, Constructora Patreli, Constructora Patagonia y Claujel, calificadas como ideológicamente falsas o incumplidas en requisitos legales. Se emitieron Liquidaciones N°320-336 de diciembre 2017. La contribuyente reclama alegando cumplimiento de requisitos formales y veracidad de operaciones.
El tribunal analiza que conforme al artículo 23 N°5 DL 825, el comprador pierde derecho a crédito fiscal si las facturas son ideológicamente falsas, excepto si acredita cumplimiento de requisitos (letras a-d) o que el impuesto fue efectivamente recargado y enterado por el vendedor. Constata que la contribuyente no acreditó tales circunstancias. Además, respecto de facturas como la N°93 de Constructora Patreli (grupo electrógeno), determina que debería haberse registrado como activo fijo con depreciación conforme artículo 31 N°5 LIR, pero solo se acompañó fotocopia simple sin libros auxiliares.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se mantienen firmes las Liquidaciones N°320-336 del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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MAESTRANZA Y SERVICIOS INDUSTRIALES
WILDE Y CÍA. LTDA. 76.031.023-9
CUANTÍA 6.675,04 UTM
Valparaíso, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Brian Wright Cata ldo, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de MAESTRANZA Y SERVICIOS
INDUSTRIALES WILDE Y CÍA. LTDA. , sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.031.023-9, ambos domiciliados en calle cuatro esquinas N°411, comuna de Hijuelas, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 320 a 3 36, notificadas con fecha 29.12.2017, por Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto a la Renta, Impuesto Único del artículo 21 Ley de Renta y Reintegro del artículo 97 de la misma Ley.
2. Expresa que le fueron requeridos antecedentes con fecha 14.04.2016, mediante notificación N°550101 conforme a la Ley N°18.320, comprendiendo los períodos marzo 2013 a f ebrero 2016, e Impuesto a la Renta por los AT 2013, 2014 y 2015.
3. Señala que, de acuerdo a la fiscalización, el Servicio detectó presuntas diferencias por impuestos, de las que no está de acuerdo, por lo que viene a confirmar las declaraciones de impuestos realizadas por la empresa y solicita la Conciliación total de las partidas de la Citación N°26 y sus anexos, para que sean anuladas las Liquidaciones números 320 a 336 de fecha 13.12.2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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