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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INDUSTRIALES EMOW LIMITADA con SII
Fecha: 24-04-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa contra liquidaciones por IVA y renta por uso de facturas ideológicamente falsas y falta de acreditación de operaciones y créditos fiscales.
Servicios Industriales Emow Ltda. fue fiscalizada por el SII mediante requerimiento N°550100 del 14.04.2016 por períodos marzo 2013 a febrero 2016 (IVA) y años tributarios 2013 a 2015 (renta). Se detectaron 104 facturas emitidas por 12 proveedores consideradas ideológicamente falsas o que no cumplían requisitos legales. El SII emitió Citación N°27 (14.12.2016) y Liquidaciones 1 a 32 rechazando créditos fiscales, costos y gastos, y ordenando reintegros. La empresa reclama alegando que cumplió requisitos formales y que corresponde al SII probar falsedad.
El tribunal analiza que la empresa tributaba en renta efectiva y debía demostrar verdad de declaraciones mediante contabilidad completa, carga no cumplida. Respecto del artículo 23 N°5 DL 825, establece que quien usa facturas objetadas pierde derecho a crédito fiscal salvo acredite: emisión y pago del cheque, registro en contabilidad, cumplimiento de requisitos formales y efectividad material de operación. La empresa no acreditó satisfactoriamente estas condiciones ni que el IVA fue enterado en arcas fiscales. Las pruebas de testigos resultaron insuficientes y concordaban débilmente con docume
No ha lugar al reclamo. Se mantienen a firme las actuaciones reclamadas (Liquidaciones 1 a 32). Se condena en costas a la reclamante vencida.
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SERVICIOS INDUSTRIALES EMOW LTDA. 77.900.890-8
CUANTÍA 20.293 UTM
Valparaíso, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Brian Wright Cataldo, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de la SERVICIOS INDUSTRIALES EMOW LTDA. , sociedad del giro de su denominación, RUT N°7 7.900.890-8, ambos domiciliados en calle Cuatro Esquinas N°411, comuna de Hijuelas, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 1 a 32, notificadas con fecha 22.02.2018, por Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y Reintegro del artículo 97 de la misma Ley.
2. Expresa que le fueron requeridos antecedentes con fecha 14.04.2016, mediante notificación N°550100 conforme a la Ley N°18.320, comprendiendo los períodos marzo 2013 a febrero 2016, e Impuesto a la Renta por los AT 2013, 2014 y 2015.
3. Señala que, de acuerdo a la fiscalización, el Servicio detectó presuntas diferencias por impuestos, de las que no está de acuerdo, por lo que viene a confirmar las declaraciones de impuestos realizadas por la empresa y solicita la Conciliación total de las partidas de la Citación N°27 y sus anexos, para que sean anuladas las Liquidaciones números 1 a 32 de fecha 14.12.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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