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Tribunal · solo Pro
COMPANIA EL CARMEN DE CHICUREO S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-05-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y deja sin efecto sobretasa a sitio eriazo que obtuvo permiso de edificación y ejecuta proyecto habitacional.
Compañía El Carmen de Chicureo S.A. es propietaria de terreno en El Manzano LT A-1 Guay Guay, Rol 1022-209, comuna de Colina. El SII calificó la propiedad como sitio eriazo aplicando sobretasa. La empresa obtuvo permiso de edificación Nº 117-2017 el 1 de marzo de 2017 de la Municipalidad de Colina. Presentó recursos administrativos (14 junio 2018 y 17 agosto 2018) solicitando eliminación de sobretasa, argumentando que el terreno perdió tal condición al obtener permiso y estar ejecutando proyecto habitacional. El SII rechazó ambos recursos mediante ordinarios Nº 120 y Nº 316, alegando inexisten
El tribunal analizó la Circular Nº 60 del SII de 14 octubre 2008, que establece que la sobretasa no procede cuando en la propiedad existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal. Concluyó que la empresa acreditó fehacientemente mediante prueba documental y testimonial múltiple, grave, precisa, concordante y conexa que: (1) obtuvo permiso de edificación el 1 marzo 2017; (2) desde entonces ejecuta proyecto habitacional Los Italianos con diversas gestiones (estudios de suelo, topografía, ambientales, arquitectónicos, adquisición de materiales, construcción de cierre pe
Se acoge el reclamo de Compañía El Carmen de Chicureo S.A. Se deja sin efecto desde su imposición la sobretasa determinada por el SII respecto de la propiedad Rol 1022-209 comuna de Colina. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“COMPAÑIA EL CARMEN DE CHICUREO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro RIT: Rol · solo Pro CUANTIA (NO APLICA) Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veinte. I.- CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. - VISTOS: Uno. A fojas 1-9, con fecha 30 de noviembre de 2018, comparece don RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, abogado, cédula nacional de identidad Nº [RUT reservado] domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Sur 160, oficina 101, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de COMPAÑIA EL CARMEN DE CHICUREO S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario N° 96.712.110-K,representada legalmente por don JORGE AYALA MARFIL, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], y don GERMÁN ALEJANDRO BARTEL JEFFERY cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], estos últimos domiciliados en calle Asturias N° 280, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, quién interpuso reclamación Tributaria en contra de la calificación de la propiedad determinado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo estipulado en el artículo 149 del Código Tributario, a propósito de la propiedad ubicada en El Manzano LT A-1 Guay Guay, Rol de Avalúo Fiscal N° 1022-209, comuna de Colina, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación exponemos. Dos. A fojas 385-385 vta, con fecha 20 de diciembre de 2018, comparece doña VIVIANA UARAC SENN, en su calidad de Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos internos, quien asume la representación de dicho Servicio, acredita personería, designa abogado y confiere poder.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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